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jueves, 28 de octubre de 2004

05.08.04 - Rol Nº 3457-03

Santiago, cinco de agosto de dos mil cuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de San Bernardo, en autos rol Nº 7.300-02, don Manuel Catrileo Barrientos deduce demanda en contra de la empresa de áridos y hormigones Santa Gloria Limitada, representada por don Nelson Bustos Vergara, a fin que se declare que su despido ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas. La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que el despido se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por las razones que señala. En sentencia de veinticuatro de abril de dos mil tres, escrita a fojas 48, el tribunal de primer grado acogió la demanda en los términos que señala, sin costas. Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia de siete de julio del año pasado, que se lee a fojas 66, confirmó la de primer grado. En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se declare justificado el despido, con costas. Se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia que, en la sentencia atacada, se establece una sanción distinta a la señalada por la ley, al omitirse en la carta los hechos constitutivos de la causal invocada, calificando en forma previa al despido como injustificado, sin entrar al conocimiento de los antecedentes acompañados, en circunstancias que la propia ley establece que dicha omisión no invalida el despido. Agrega que la sanción es la multa administrativa y que el tribunal no puede alterarla haciéndola más grave, pues se trata de normas imperativas que contienen sanciones taxativas. Finaliza exponiendo el perjuicio y la influencia que, en lo dispositivo del fallo, han tenido los errores de derecho que denuncia. Segundo: Que, en primer lugar, ha de consignarse que, como lo señala el recurrente, la sentencia impugnada considera suficiente para estimar injustificado el despido del actor, la omisión, en la carta de despido, de los hechos que constituyen la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Tercero: Que, no obstante lo anotado en el motivo anterior, es dable considerar que cualquier yerro cometido en relación a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del ramo, carece de influencia en lo dispositivo del fallo, desde que no pudo decidirse de manera distinta a la que se hizo, por cuanto la prueba rendida por el demandado, por su vaguedad e imprecisión, en caso alguno podría conducir a calificar el despido del actor como justificado. Cuarto: Que, además, cabe tener presente que, en el fallo de que se trata, no se ha invalidado el despido ante la ausencia de hechos en la comunicación respectiva, sino que, por el contrario, estimándolo válido se le ha declarado injustificado, motivo por el cual no puede estimarse que se haya extendido o mal aplicado la disposición contenida en el articulo 162 del Código del ramo. Quinto: Que, conforme a lo anotado, el presente recurso de casación en el fondo no puede prosperar y será desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artícul os 463 del Código del Trabajo y 764, 767 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 67, contra la sentencia de siete de julio de dos mil tres, que se lee a fojas 66. Regístrese y devuélvase. Nº 3.457-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. Santiago, 5 de agosto de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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