Santiago, trece de enero de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: 1Que, en lo principal de fojas 37, Mario Farren Cornejo, Notario de la Segunda Notaría de Providencia, solicita que se declare la recusación de un total de 19 Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto del proceso rol Nsobre investigación sumaria administrativa, seguida en su contra. Para ese fin, esgrime la causal del artículo 196 Ndel Código Orgánico de Tribunales, esto es, Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella, indicando que se configura porque tales Ministros, con pleno conocimiento del contenido de ese sumario administrativo y basándose en él, emitieron su voto en el proceso de calificación anual efectuada a su respecto; 2Que, con arreglo a lo previsto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, si los hechos en que se funda la causal de inhabilitación alegada no la constituyen, el tribunal respectivo debe desechar desde luego la solicitud; 3Que, a ese respecto, cabe señalar que el proceso de calificación tiene por finalidad efectuar una evaluación anual de los funcionarios y empleados del Poder Judicial, atendiendo, de un modo general, a su conducta funcionaria y desempeño observados durante el período correspondiente. En cambio, las investigaciones sumarias administrativas se orientan a determinar y hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de tales funcionarios, por hechos específicos de esa índole. En suma, se trata de asuntos esencialmente diferentes; 4Que, en ese contexto, no puede pretenderse que los fundamentos vertidos para evaluar el desempeño de un funcionario a propósito del proceso de calificación, involucren alguna forma de manifestación de dictamen sobre la cuestión pendiente en la especie, la investigación sumaria administrativa porque, como se dijo, una y otra son de naturaleza, contenidos y objetivos diversos; Por estas razones, rechazándose de plano la solicitud de recusación de lo principal de fojas 37, se declara que la causal alegada no es bastante. Regístrese y archívese. Rol N
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