Santiago, quince de enero de dos mil cuatro. Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y su motivo primero, eliminándose los fundamentos segundo y tercero. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, si bien consta de los antecedentes traídos a la vista que el amparado ha sido apremiado en varias oportunidades por no haber dado cumplimiento a su obligación de pagar la pensión alimenticia fijada en los autos rol Ndel Segundo Juzgado de Menores de Talca, no es menos cierto que, actualmente, ha ofrecido una fórmula de pago, respecto de la cual deberá escucharse a la actora, circunstancia que, en caso de ser aceptada, solucionará paulatinamente la deuda por pensiones alimenticias que ha generado la orden de arresto contra la cual se recurre. Segundo: Que, conforme a lo anotado, este tribunal, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso sexto, del artículo 14, de la Ley Nestimando que, por ahora, no existen antecedentes suficientes que justifiquen el apremio del amparado, en atención a lo expuesto en el motivo anterior, dispondrá la suspensión de la medida decretada en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre Tamitación del Recurso de Amparo, se revoca la sentencia apelada de seis de enero en curso, escrita a fojas 9 y siguiente y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a fojas 1, en favor de Mario Antonio Rojas Cancino, sólo en cuanto se suspende la orden de arresto nocturno decretada en su contra en el expediente rol Nº439, del Segundo Juzgado de Letras de Menores de Talca, con el objeto que se celebre la audiencia en la que se escuchará a la actora acerca de la fórmula de pago propuesta por el demandado, para cuyo efecto el juez a quo fijará una fecha a la brevedad posible. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Nº224-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C, Orlando Alvarez H., Urbano Marín V., Jorge Medina C. y Adalis Oyarzún M. Santiago, 15 de Enero de 2004. Autoriza la secretaria subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.
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