Santiago, diecinueve de mayo de dos mil cuatro. VISTOS: En estos autos ejecutivos rol 893-00 del 19Juzgado Civil de Santiago, caratulados Banco Sud Americano con Pavez Schulz, Sergio y Constructora Sergio Pavez, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil uno, escrita de fs. 446 a 464, la juez titular de dicho tribunal, doña Adelita Ravanales Arriagada, rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada Constructora Sergio Pavez Schulz y ordenó seguir con la ejecución. La referida sociedad, impugnando dicha resolución, dedujo los recursos de casación en la forma y apelación. Una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de doce de noviembre de dos mil dos, agregada de fs. 823 a 824, rechazó el primero de dichos recursos y, conociendo del segundo, confirmó la sentencia apelada. En contra de lo resuelto por el tribunal de segunda instancia, la Constructora Sergio Pavez Schulz y Cía. Ltda. interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. En cuanto al ejecutado don Sergio Pavez Schulz, que no opuso excepciones a la ejecución, a fs. 195 solicitó que se anulara todo lo obrado en autos, a su respecto, desde la resolución que ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, alegando falta de emplazamiento. Por resolución de veintiséis de septiembre de dos mil, escrita de fs. 203 a 204, el tribunal de primera instancia rechazó el incidente de nulidad planteado por el referido ejecutado, quien dedujo recurso de apelación en su contra. Una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia interlocutoria de doce de noviembre de dos mil dos, agregada a fs. 823, la confirmó. En contra del fallo de segundo grado, el ejecutado señor Sergio Pavez Schulz dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron losautos en relación para conocer de los recursos interpuestos por ambos ejecutados. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DEDUCIDO POR DON SERGIO PAVEZ SCHULZ. PRIMERO: Que, como se dijo en lo expositivo, el ejecutado señor Sergio Pavez Schulz solicitó la nulidad de lo obrado en autos a su respecto por cuanto, en su concepto, no habría sido emplazado, incidente que se rechazó en primera instancia por resolución de veintiséis de septiembre de dos mil, confirmada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad con fecha doce de noviembre de dos mil dos. SEGUNDO: Que el mencionado ejecutado, impugnando esta última decisión, ha deducido recurso de casación en el fondo, sosteniendo que se ha cometido en ella error de derecho al infringir lo dispuesto en los artículos 443, en relación con los artículos 434 y siguientes y 441, todos del Código de Procedimiento Civil y, además, lo que establecen los artículos 459 y 462 del mismo cuerpo legal y 19 N3inciso 5de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que el recurso de casación en el fondo, de acuerdo con el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, procede contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. CUARTO: Que la resolución impugnada que, en definitiva, no dio lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado promovido por el ejecutado señor Pavez, no es, desde luego, una sentencia definitiva, puesto que no pone término a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio; y si bien debe calificarse de sentencia interlocutoria, por fallar un incidente del mismo estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, no es de aquellas que tengan el efecto de dar término al juicio o de hacer imposible su prosecución y, por consiguiente, el re curso de nulidad de fondo interpuesto en su contra resulta inadmisible. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR CONSTRUCTORA SERGIO PAVEZ SCHULZ Y COMPAÑÍA LIMITADA. QUINTO: Que la ejecutada Constructora Sergio Pavez Schulz y Cía. Limitada sostiene que la sentencia definitiva impugnada, confirmatoria de la de primera instancia que rechazó sus excepciones, ha incurrido en la causal de casación en la forma a que se refiere el N5del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N4del mismo cuerpo legal, puesto que su parte acompañó cuantiosa e importante prueba documental en segunda instancia que, en su concepto, acreditarían el negocio jurídico que había dado lugar al pagaré que en autos se cobra. Agrega que para tratar de probar que el pagaré fue firmado en blanco se acompañaron más de cincuenta documentos, cartas, solicitudes de crédito, copias de boletas bancarias de garantía, etc., cuyo análisis y ponderación, sin embargo, fueron omitidos en el fallo. SEXTO: Que las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, de acuerdo con lo que ordena el artículo 170 Nº 4º del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 5º y 6º del Auto Acordado de esta Corte de 30 de septiembre de 1920, deben contener las consideraciones de hecho o de derecho que les sirven de fundamento, exigencia que, como se ha dicho por este tribunal, tiende a obtener la legalidad de dicha resolución y a fijar los antecedentes de su decisión, con el fin de dejar a las partes en condiciones de promover los recursos que resultaren ser conducentes a sus pretensiones. SÉPTIMO: Que, no obstante, también ha dicho esta Corte que las consideraciones de la sentencia deben referirse a las acciones ejercitadas y a las excepciones opuestas y que, por lo tanto, no adolece de defecto la que no se hace cargo de pruebas aportadas por las partes que de ninguna manera puedan conducir a resolver el conflicto. No es necesario, entonces, que los sentenciadores del fondo, al analizar la prueba rendida, se extiendan también a aquellas que, en rigor, no tienen atinencia o son inocuas respecto de los puntos discutidos en el jui cio. OCTAVO: Que en la especie, el Banco Sud Americano, hoy Scotiabank, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Sergio Pavez Schulz y de la Constructora Sergio Pavez Schulz y Cía. Ltda, representada por don Sergio Pavez Schulz, como suscriptor y avalista, respectivamente, de un pagaré firmado ante Notario el 15 de enero de 1999, por el equivalente a 5.305 U.F., pagadero el 12 de mayo de 1999, renovándose la obligación por el deudor principal para el 5 de julio del mismo año. La sociedad avalista opuso las excepciones de los números 267y 17del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de manera que toda la copiosa documentación a que se refiere la recurrente y cuyo análisis echa de menos, acompañada, según relata la misma parte, para demostrar que en realidad don Sergio Pavez Schulz nunca quiso obligarse como persona natural para con el Banco sino que suscribió el pagaré como representante de una sociedad llamada Gaspac S.A., que iba a ser el deudor principal y lo firmó, además, como representante, también, de Constructora Sergio Pavez Schulz y Cía. Ltda., en calidad de avalista, en nada puede mejorar la posición de esta última, que fue la que opuso las excepciones, pues dicha documentación, en el mejor de los casos favorecerían a don Sergio Pavez -persona distinta de la sociedad avalista- que no opuso excepción alguna, de suerte que, igualmente, aún de ser efectivos los hechos afirmados por la recurrente, es lo cierto que de todas maneras resultaba deudora de la obligación que ejecutivamente se cobra en autos. NOVENO: Que, por consiguiente, si la documentación acompañada por la sociedad recurrente en segunda instancia sólo dice relación con el hecho que don Sergio Pavez Schulz, como persona natural, no fue suscriptor del pagaré referido, demandado que no opuso excepciones, no tuvo la Corte de Apelaciones obligación alguna de examinarla y analizarla, desde que ello resultaba claramente inconducente y de nada servía para resolver la cuestión controvertida. Se rechazará, en consecuencia, el recurso de nulidad formal interpuesto por la Constructora citada. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DEDUCIDO POR CONSTRUCTORA SERGIO PAVEZ SCHULZ Y COMPAÑÍA LIMITADA. DÉCIMO: Que la sociedad recurrente sostiene que la sentencia que i mpugna, al confirmar la de primera instancia y rechazar la excepción del N6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ha cometido error de derecho precisamente por infringir esta norma. Expresa que el pagaré de autos no fue firmado por el señor Sergio Pavez Schulz como persona natural, sino que lo hizo como representante de una persona jurídica llamada Gaspac S.A., produciéndose, entonces, una suplantación de personas realizada por el Banco ejecutante, que convierte el título en falso. UNDÉCIMO: Que sin perjuicio de lo razonado en el motivo octavo de este fallo, la sentencia impugnada ha establecido como hecho de la causa (considerando 13del fallo de primer grado, confirmado por el de segunda instancia) que el pagaré fue suscrito dos veces por don Sergio Pavez Schulz: primero como persona natural y en calidad de deudor principal; y, segundo, como representante de la sociedad Constructora Sergio Pavez Schulz y Compañía Limitada, como fiadora y codeudora solidaria, autorizándose ambas firmas ante Notario, a lo que se agrega que las dos firmas son efectivamente de esta persona, quien las estampó en el documento en las calidades dichas. DUODÉCIMO: Que, en consecuencia, la recurrente pretende desvirtuar el presupuesto fáctico señalado en el motivo anterior y, ya se ha resuelto, conociendo la Corte Suprema de un recurso de casación en el fondo, como tribunal de derecho, debe aceptar como definitivos e inamovibles los hechos sentados por los jueces del mérito, salvo que se invoque que, en el establecimiento de tales hechos, se haya vulnerado normas que gobiernan la prueba y así efectivamente se hubiera demostrado. En la especie, la recurrente no ha denunciado como infringida norma alguna reguladora de la prueba. DECIMOTERCERO: Que, por consiguiente, el recurso de nulidad de fondo, al igual como lo fue el de forma, será también desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido a fs. 826 por el abogado señor Jorge Ovalle Quiroz, en representación de don Sergio Pavez Schulz, en contra de la sentencia interlocutoria de doce de noviembre de dos mil dos, escrita a fs. 823 y se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos a fs. 840 por el abogado señor Rodrigo Nash Lavín, en representación de Constructora Sergio Pavez Schulz y Cía. Ltda., en contra de la sentencia de doce de noviembre de dos mil dos, escrita de fs. 823 a 824. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Carrasco. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N539-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sres. Hernán Álvarez G., Enrique Tapia W., y Jorge Rodríguez A. y Abogados Integrantes Sres. René Abeliuk M. y Oscar Carrasco A. No firman los Ministros Sres. Álvarez G. y Rodríguez A. no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por encontrarse con licencia médica el primero y con permiso el segundo. Autorizado por el Secretario Carlos A. Meneses Pizarro.
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