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miércoles, 20 de octubre de 2004

23.03.04 - Rol Nº 1344-03

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil cuatro. Vistos: En estos autos rol Nº 1312-00, del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario de precario, caratulados Navarrete Izarnotegui Pedro con Gómez Rivero Laura Inés, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de fojas 53, de veintiocho de septiembre de dos mil, acogió la demanda de autos, sólo en cuanto ordena la restitución de las piezas Nº 1 y Nº 2 del inmueble de que se trata, con costas. Apelado este fallo por la demandada, y adherido a la apelación el demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de tres de enero de dos mil tres, escrita a fojas 73 la confirmó con declaración que se ordena la devolución del inmueble completo. En contra de este último fallo, la demandada deduce recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que el fallo de que se trata ha incurrido en vicios de casación formal, cuya existencia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma. Así, invoca como causales de casación en la forma la de los Nº 4 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo con este fin que la sentencia impugnada se extendió a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal de alzada, y además contiene decisiones contradictorias. En efecto, señala que estos vicios se producen puesto que primero en su parte resolutiva confirmó la sentencia definitiva apelada que ordenó restituir sólo las piezas Nº 1 y Nº 2 de la propiedad sublite y, después, incongruentemente en su parte declarativa, sin que existiera previa apelación del actor ni ninguna petición de parte a ese respecto, sorpresivamente, acogió toda la demanda interpuesta en contra de la demandada y le ordenó hacer devolución total del inmueble materia de autos; SEGUNDO: Que en relación a tal vicio, esto es la ultra petita, de las peticiones concretas contenidas en los escritos de demanda de fojas 5, y adhesión a la apelación, de fojas 64, se desprende que lo pedido por el actor fue la restitución completa del inmueble de que se trata, luego al decidir como lo hizo el tribunal de segundo grado, no se ha pronunciado sobre cuestiones ajenas a la litis, o no sometidas a la decisión del Tribunal de segunda instancia sino expresamente en relación a lo pedido por el actor, en su demanda y en su adhesión a la apelación por lo que en este rubro, y no configurándose la causal de casación formal invocada, el recurso no puede prosperar; TERCERO: Que como se desprende de su propio texto, la sentencia que se impugna no ha incurrido en el vicio que se menciona, ello porque las decisiones contradictorias que autorizan para casar un fallo son aquellas que son incompatibles entre sí, de manera que no se puedan cumplir. En el caso de autos, en primera instancia, se dio lugar a devolver sólo las piezas Nº 1 y 2 del inmueble, este fallo fue confirmado por el de segundo grado, pero con declaración que la devolución comprendía el total del inmueble, como se pidió en la demanda por la actora. No se advierte así ninguna posibilidad de contradicción en la decisión única del fallo. El vicio por el que se reclama sólo puede tener lugar en presencia de dos o más decisiones, lo que, como se aprecia, no ha existido en la especie. CUARTO: Que de lo expuesto se desprende que no se ha configurado el vicio que se ha denunciado, por lo que debe desestimarse el recurso de casación en la forma interpuesto; Por estas consideraciones y lo preceptuado en los artículos 765 y 768, del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, con costas, el recurso de casación en la forma deducido por la abogado doña Zarella Camerotto Rivero, en representación de doña Laura Inés Gómez Rivero, en lo principal de fojas 74, en contra de la sentencia de tres de enero de dos mil tres, que se lee a fojas 73. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Tapia. Rol Nº 1344-03. i705Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hernán Alvarez G., Eleodoro Ortiz S., Enrique Tapia W., Jorge Rodríguez A., y Domingo Kokisch M.. No firma el Ministro Sr. Ortíz, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por encontrarse con licencia médica. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.

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