Santiago, veintiséis de enero de dos mil cuatro. A fojas 140, a lo principal, téngase presente; al otrosí, venga en forma. A fojas 141, estése a lo resuelto. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Que, del mérito de los antecedentes aparece que no se encuentra establecido claramente cúal es el camino de acceso al predio de la recurrente, pero sí se comprueba que existe un camino habilitado a través del cual la recurrente accede libremente a su predio, por lo cual no se divisa de qué manera se ha perturbado el ejercicio del derecho de tránsito del cual la compareciente dice haber sido privada, de modo que no se configuran las eventuales violaciones a las garantías constitucionales invocadas por la actora en contra de los recurridos, y vistos además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil tres, escrita de fojas 127 a 131 vuelta y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto en lo principal de fojas 12. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 189-04. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Enrique Cury U., José Luis Pérez Z., Domingo Kokisch M., Milton Juica A. y la abogado integrante Sra. Luz María Jordán A.. ard Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Marcela Paz Urrutia Cornejo.
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