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martes, 19 de octubre de 2004

26.01.04 - Rol Nº 255-2004

Santiago, veintiséis de enero del año dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: 1º) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario; 2º) Que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida en estos autos no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento precedente, porque al pronunciarse sobre el recurso de rectificación respecto de una resolución relativa a una liquidación, no pone término al pleito ni impide continuar su tramitación, razón por la cual el presente recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 2. A los otrosíes de la misma presentación, estése a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese, archívese. Nº255-2004.- Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez, Sr. Domingo Yurac, Sr. Humberto Espejo, Srta. María Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarzún. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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