Santiago, veintiséis de enero de dos mil cuatro. A fojas14, a sus antecedentes. A fojas 15, téngase presente. Resolviendo a lo principal de fojas 1, Vistos y teniendo presente: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales indica que el recurso de queja sólo procede respecto de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, y que no sean susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario, naturaleza que no reúne la resolución impugnada, por lo que el recurso se ha dirigido en contra de una resolución que no lo admite . Y visto, además, lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del cuerpo legal mencionado, se declara inadmisible el recurso interpuesto en lo principal de fojas 1. Al primer y segundo otrosí, estése al mérito de lo resuelto; al tercero, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 5565-03. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Enrique Cury U., José Luis Pérez Z., Domingo Kokisch M., Milton Juica A. y la abogado integrante Sra. Luz María Jordán A.. Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Marcela Paz Urrutia Cornejo.
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