Santiago, veintiséis de mayo de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 110. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 9 y 455 del Código del Trabajo; 1.545 del Código Civil y 160 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo, en síntesis, que se habría interpretado erróneamente el sentido y alcance de las normas citadas, al no dar por acreditados los hechos fundantes de la causal de despido esgrimida por el empleador, no obstante que, en su concepto, reunían todos los requisitos y condiciones para calificarlo como un incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador, de acuerdo a lo que detalladamente expone en su recurso. Señala que de acuerdo al mérito del proceso se encuentra acreditado que el actor, bodeguero y recepcionista, durante dos días no cumplió con su deber de revisar la mercadería que entraba al establecimiento de su empleador, lo que constituye un grave incumplimiento de sus obligaciones, teniendo presente que los contratos deben cumplirse de buena fe y que el contrato laboral es consensual, por lo que no se requiere enumerar todas y cada una de las obligaciones que tiene un trabajador. Finalmente, el recurrente califica la ap reciación de la prueba como arbitraria a la luz de los artículos 160 del Código de Procedimiento Civil y 455 del Código del Trabajo, todo ello por las razones que latamente expone en su recurso. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que entre las partes existió relación laboral desde el 9 de diciembre de 1995, desempeñándose el actor como recepcionista y bodeguero en el supermercado de la demandada, b) que el trabajador fue despedido por su empleador con fecha 1º de marzo de 2003, invocando para ello la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, en el incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador, cuyos hechos se fundamentaron en que el actor en su calidad de recepcionista, los días 27 y 28 de febrero de 2003, procedió a recibir mercaderías sin revisarlas previamente, vulnerando con ello las normas del Reglamento Interno de la empresa del Título IV, artículo 33, Nº 8, esto es, velar por los intereses de la empresa evitando pérdidas y deterioros, c) que se acreditó que el día 1º de marzo de 2003 el demandado detectó que habían mercaderías que habían ingresado a su bodega sin ser revisadas previamente en el punto de control o recepción, d) que el empleador no acreditó haber sufrido un perjuicio económico por la falta de revisión de dos pallets que se encontraron sellados en la bodega. Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados y examinando la totalidad de los antecedentes del proceso en conformidad a las reglas de la sana crítica, los sentenciadores del grado concluyeron que el trabajador no había incumplido gravemente sus obligaciones y, por ende, calificaron el despido de injustificado. Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna la calificación de los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que tales presupuestos no pudieron sino que estimarse constitutivos de la causal de despido invocada, por los motivos que expuso en su recurso, desconociendo que tal calificación corresponde a las cuestiones de hecho que determinan los jueces del fondo dentro de la esfera de sus atribuciones, sin que ella resulte susceptib le de revisarse por medio de la vía intentada, sobretodo si se considera que la circunstancia de revestir o no el carácter de grave una causal de despido de un trabajador, es materia de interpretación del sentenciador utilizando para ello las normas de la sana crítica, en el examen de las probanzas rendidas en el proceso. Sexto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el demandado a fojas 110, contra la sentencia de veinticuatro de diciembre del año pasado, que se lee a fojas 105. Regístrese y devuélvase. Nº 1.060-04 Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. Santiago, 26 de Mayo de 2004. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos Meneses Pizarro.
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