Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

martes, 19 de octubre de 2004

28.01.04 - Rol Nº 3676-02

Santiago, veintiocho de enero de dos mil cuatro.


Dando cumplimiento a la resolución que antecede, se viene en dictar la siguiente sentencia de reemplazo.


Vistos: Se reproduce el fallo de primer grado, eliminando los motivos vigésimo segundo, vigésimo cuarto y vigésimo quinto. En el considerando vigésimo noveno, se efectúan las siguientes modificaciones: a) se reemplaza la frase un total de siete, por la palabra dos; b) se elimina la frase: , pena que fue reemplazada por la Ley 19.734 por presidio perpetuo calificado; c) se elimina la frase: y actualmente, a partir de la Ley 19.734, que será penado con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado, entendiendo esta última sanción como más beneficiosa al reo.; d) se agrega, en la parte final del considerando, a la frase le consideran, las palabras no se; y se elimina las frases: como constituido de una y Que, habiendo una sola agravante, este tribunal no aplicará el mínimo de la pena., y se la reemplaza por la siguiente: circunstancias agravantes de responsabilidad penal, por lo que este Tribunal aplicará el mínimo de la pena. Quedando la frase, después del penúltimo punto seguido, como sigue: Que, al acusado Luis Renato Antonio Espinoza Valdés no se le consideran circunstancias agravantes de responsabilidad penal, por lo que este Tribunal aplicará el mínimo de la pena.


Y se tiene, en su lugar y, además, presente:


PRIMERO.- Que, en relación al encausado Luis Renato Antonio Espinoza Valdés y, respecto del delito de robo con violencia e intimidación en las personas de Enrique Leigh Robertson y María Cecilia Mery Varas, le perjudican las agravantes del N5 del artículo 12 y la del artículo 456 bis N3, ambas del Código Penal.


SEGUNDO.- Que, en relación al delito de maltrato de obra a Carabinero con resultado de muerte, cometido por Luis Renato Antonio Espinoza Valdés, no existen circunstancias modificatorias que agraven o atenúen su responsabilidad penal.


TERCERO.- Que, en el delito de que trata el signado anterior, es menester considerar que, al tiempo de la comisión del delito la pena máxima asignada para éste era la de pena de muerte. Por tanto, en virtud del principio pro reo, se aplicará la pena inmediatamente inferior a la contenida como máxima legal en aquella época, esto es, la de presidio perpetuo simple. Que, de acuerdo a las razones dadas el fallo precedente y Visto además lo dispuesto en los artículos 170 del Código de Justicia Militar y 546 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, SE CONFIRMA la sentencia apelada con las siguientes declaraciones: Que se condena a Luis Renato Antonio Espinoza Valdés a sufrir la pena de presidio perpetuo simple, como autor del delito de robo con violencia e intimidación en las personas de Enrique Leigh Robertson y María Cecilia Mery Varas y como autor del delito de maltrato de obra a Carabinero en ejercicio de sus funciones con resultado de muerte de Luis Marín García. Acordada en lo relativo a la sanción aplicada a Luis Renato Antonio Espinoza Valdés en el delito de maltrato de obra a carabinero con el voto en contra de los Ministros Sres. Pérez y Segura quienes sobre esta materia estuvieron por confirmar la sentencia de primera instancia en este delito o sea, presidio perpetuo calificado por las razones dadas en la sentencia de casación que antecede. Redacción del Ministro señor Alberto Chaigneau del Campo y de la disidencia del Ministro Sr. José Luis Pérez Zañartu. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3676-02.


Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., José Luis Pérez Z., Milton Juica A. y Nibaldo Segura P. y el Auditor General del Ejercito Sr. Juan Romero R.. No firma el Auditor General del Ejercito Sr. Romero no obstan te haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente. Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Marcela Paz Urrutia Cornejo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario