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martes, 19 de octubre de 2004

29.01.04 - Rol Nº 4494-03

Santiago, veintinueve de enero de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Calandria Limitada a fojas 242. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 7, 9 y 64 del Código del Trabajo. Argumenta, luego de referirse a la demanda, contestaciones, pruebas rendidas, fallo de primer grado y de segunda instancia, que, al dar por establecida la existencia de una relación laboral entre los actores y su parte se vulnera la primera de las normas citadas, ya que la prueba aportada y ponderada por el juez permiten establecer la existencia de tal vinculación con las otras demandadas y no con su representada, respecto a la cual no concurren los requisitos exigidos en el artículo 7º referido. Indica, además, que se quebranta el artículo 9º del Código del Trabajo al dar por establecida la existencia de un contrato de trabajo entre los actores y la recurrente, presunción que carec e de todo fundamento jurídico y, a mayor abundamiento, los documentos acompañados prueban esa vinculación con las otras demandadas. Por último, expresa que se infringe el artículo 64 del Código del ramo, al no haberlo aplicado a su representada, ya que consta en autos que ella nunca contrató servicios en los términos que plantea esa norma puesto que nunca ha suscrito un contrato de servicios con las otras demandadas que hicieran presumir una responsabilidad en tales términos. Agrega que la única vinculación de la compareciente con S.I.C. Poeme Limitada es ser socio en un 50% del capital social. A mayor abundamiento si se hubiera pronunciado sobre la responsabilidad subsidiaria habría concluido que ella no existía, salvo que medie vínculo laboral entre los actores, las otras demandadas y su parte. Tercero: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, en lo pertinente, los que siguen: a) se encuentra suficientemente acreditado que S.I.C. Cristian Gacitúa y cia. ltda, empleadora de los demandantes, pasó a llamarse Poeme Limitada, constituyendo luego, junto con Inversiones Calandria Limitada, la sociedad industrial y comercial Poeme Limitada. b) las sociedades S.I.C. Poeme y Calandria Limitada, esta última dueña del 50% de la primera, no funcionan con una independencia fáctica que permita diferenciarlas una de otra, pues ambas funcionaban en el mismo lugar físico y ni sus propios trabajadores son capaces de distinguirlas con nitidez, teniendo presente, además, que don Emilio Gacitúa, representante legal de Calandria Limitada, ostenta dicha calidad en relación con la sociedad S.I.C. Poeme Limitada, daba órdenes a los trabajadores indistintamente, vale decir, tales empresas constituyen una unidad. c) las empresas han funcionado en la misma actividad desde hace ya tiempo, sin que los trabajadores cambiasen la función, sino tan solo la apariencia de empleador. Cuarto: Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del fondo consideraron que aunque se trata de tres personas jurídicas distintas, para los efectos del derecho laboral y teniendo especialmente presente el principio de la primacía de la realidad y de la buena fe, decidieron que las demandadas constituyen una sola empresa y, en consecuencia, las condenaron al pago de las prestaciones que se i ndican en el fallo de primer grado confirmado por el recurrido. Quinto: Que, en primer lugar, cabe precisar que el recurrente se limita a contrariar los hechos asentados en el fallo en estudio e insta por su alteración, desde que alega que no se probó la existencia de la relación laboral en relación con su parte. Tal modificación, según lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, no es posible a través de un recurso como el intentado, salvo que se denuncie el quebrantamiento de las normas reguladoras de la prueba, cuestión que no ha ocurrido en la especie, omisión que deja a este Tribunal de Casación en la imposibilidad de revisar los hechos establecidos, los que resultan inamovibles. Sexto: Que, a mayor abundamiento, la existencia o inexistencia de la relación laboral entre los actores y la recurrente no ha sido lo que ha motivado la decisión impugnada, sino que ella se basa en la circunstancia de haber considerado, para los efectos laborales, como una sola empresa a las tres personas jurídicas demandadas por los actores, cuestión que tampoco ha sido atacada por la demandada. Séptimo: Que, en armonía con lo reflexionado, sólo cabe concluir que el presente recurso no puede prosperar y será desestimado en esta sede, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Calandria Limitada a fojas 242, contra la sentencia de ocho de septiembre del año recién pasado, que se lee a fojas 241. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Nº 4.494-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., Orlando Alvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante señor Roberto Jacob Ch. Santiago, 29 de Enero de 2004. Autoriza la secretaria subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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