Santiago, veintinueve de enero de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado a fojas 242. Recurso de casación en la forma: Segundo: Que el recurrente sostiene que se ha incurrido en la causal de nulidad formal establecida en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 458 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, habiéndose omitido el análisis de toda la prueba rendida. Tercero: Que para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma por la causal invocada, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, desde que el demandado no interpuso recurso de nulidad formal contra la sentencia de primer grado y la presente es simplemente confirmatoria de aquélla, aún cuando contenga consideraciones sobre lo debatido. Cuarto: Que, conforme a lo anotado el recurso de nulidad formal intentado resulta inadmisible y así se declarará en esta sede. Recurso de casación en el fondo: Quinto: Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 455, 456 y 458 Nº 4 del Código del Trabajo, argumentando que, en la sentencia atacada, no se analizaron todas las probanzas aportadas por su parte e incluso que las liquidaciones de sueldo que ofreció el actor no fueron materialmente acompañadas al proceso, habiéndose dispuesto que así se hiciera, de manera que los jueces no contaban con antecedentes suficientes para determinar la diferencia de remuneraciones mensuales que fue condenada su parte por concepto de indemnización de daño emergente. Alude, además, a que fue condenado a pagar gratificaciones, en circunstancias que la empresa no obtuvo utilidades. Sexto: Que, como se advierte de lo anotado en el fundamento anterior, el recurrente denuncia la supuesta comisión de un error adjetivo -falta de análisis de toda la prueba y ausencia de fundamentos- a través de una nulidad de fondo, circunstancia que, desde ya, conduce al rechazo del recurso intentado, por adolecer de manifiesta falta de fundamento, lo que así se declarará en esta sede. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, útil es precisar que el recurrente no ha dado cumplimiento a la exigencia establecida en el inciso final del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que el recurso de casación debe ser patrocinado por abogado habilitado que no sea procurador del número, puesto que en el segundo otrosí de su presentación se limita a asumir el patrocinio del recurso, en circunstancias que, como se ha dicho, ha deducido separadamente recursos de casación en la forma y en el fondo. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de fondo deducidos por el demandado a fojas 242, contra la sentencia de ocho de septiembre del año recién pasado, que se lee a fojas 239. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Nº 4.803-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., Orlando Alvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante señor Roberto Jacob Ch. Santiago, 29 de Enero de 2004. Autoriza la secretaria subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario