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lunes, 25 de octubre de 2004

30.06.04 - Rol Nº 850-04

Santiago, treinta de junio de dos mil cuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 98. Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 160 Nº 4 y 7, 455 y 456 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que resultan vulnerados al haber desconocido los sentenciadores del grado los elementos de prueba que detalla su recurso y que de haber sido ponderados, en su concepto, los habría conducido a una conclusión diversa. Señala que el fallo recurrido no contiene las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud se asignó valor o se desestimaron las probanzas, ni toma en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas agregadas al proceso. Expresa que se infringen las leyes reguladoras de la prueba en materia laboral por no haberse considerado que las conductas en que incurrió la demandada constituían las causales d e despido aplicadas por el empleador. Indica también que el fallo recurrido vulnera la norma del artículo 160 Nº 4 del Estatuto Laboral, por haber estimado los sentenciadores que la negativa de la trabajadora a atender a un cliente se trataba de un hecho aislado y, por lo tanto, no tenía la entidad suficiente para proceder al despido de la trabajadora, estableciendo así requisitos inexistentes para que opere esa causal. Concluye señalando que se acreditó que la actora incurrió en las causales de despido y, por ende, correspondía rechazar la demanda. Tercero: Que en la sentencia impugnada se estableció como un hecho, en lo pertinente, que no se acreditaron las situaciones que constituían las causales de despido invocadas por el empleador. Cuarto: Que sobre la base del hecho reseñado precedentemente y examinando los antecedentes del proceso en conformidad a las reglas de la sana crítica, los sentenciadores del grado decidieron acoger la demanda. Quinto: Que, de acuerdo a lo expresado, se hace evidente que el demandado, en definitiva, impugna la ponderación que de las pruebas allegadas al proceso hicieran los jueces del fondo, pretendiendo de ese modo alterar los hechos establecidos en la sentencia, desde que alega que se acreditaron los fundamentos fácticos invocados para despedir a la trabajadora e insta por su modificación. Sexto: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderación, según lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, corresponde a atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia y no admite control por esta vía, pues en tal actividad ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinación de tales hechos hayan desatendido las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuestión que no ha ocurrido en la especie. Séptimo: Que, además, debe precisarse que los sentenciadores del grado en relación al hecho imputado a la actora y que habría producido pérdidas para el demandado, desde que debió desechar ciertas especies comestibles que se encontraban en mal estado por la supuesta negligencia de la demandante, expresaron que dichos hechos no fueron los determinantes del despido de la trabajadora (según carta aviso de despido agregada a fojas 13), sino que se trataría de situaciones ocurridas con anterioridad al despido, según se puede constatar de la lectura de la carta de amonestación que refiere a hechos ocurridos en agosto de 2002, siendo despedida la actora con fecha de octubre de 2002, motivo por el cual, aún de fundarse en dichos hechos, los cuales aún de haber sido imputables a la actora lo que tampoco, en la especie se acreditó-, se entiende que el empleador perdonó la causal de despido al haber dejado transcurrir en exceso el plazo razonable para invocarlo como fundamento del despido. Octavo: Que por lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 98, contra la sentencia de treinta de enero del año en curso, que se lee a fojas 93 y siguientes. Regístrese y devuélvase. N850-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H.,Urbano Marín V. y el abogado integrante señor Juan Infante P. Santiago, 30 de Junio de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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