Santiago, veintiséis de octubre de dos mil cuatro. Vistos: Ante el Octavo Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 5.907-00, don Jarib Gerson Faúndez Montecinos deduce demanda en contra de Promotora y Comercial San Vicente S.A., representada por don Benjamín Hurtado Alvarado, a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, más reajustes, intereses y costas. La demanda no fue contestada. En sentencia de trece de septiembre de dos mil dos, escrita a fojas 113, el tribunal de primer grado acogió la demanda por despido injustificado y condenó a la demandada a pagar sumas por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada legalmente, más gratificaciones garantizadas, con intereses, reajustes y costas. Una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del referido fallo por la vía de la apelación deducida por la demandada, en sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil tres, que se lee a fojas 141, lo confirma. En contra de esta última sen tencia, el demandado deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, a fin de que se la invalide y se decida lo que describe. Se trajeron estos autos en relación. Considerando: Recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente denuncia la concurrencia de la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 458 Nros. 4 y 5 del Código del Trabajo, esto es, haberse omitido en la sentencia atacada el análisis de toda la prueba rendida y las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de fundamento. Segundo: Que para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma por la causal invocada, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, desde que el demandado no interpuso recurso de nulidad formal en contra de la sentencia de primer grado y la de segunda instancia es simplemente confirmatoria de aquélla. Tercero: Que, conforme a lo razonado, procede declarar sin lugar el recurso de casación en la forma en examen. Recurso de casación en el fondo: Cuarto: Que el recurrente alega, en síntesis, que se han quebrantado los artículos 160 Nº 3 y 4 letra b), 455 y 456 del Código del Trabajo, por cuanto con el mérito de los elementos de convicción allegados a la causa ha quedado establecido que el trabajador incurrió en las causales invocadas para su despido, de manera que debió rechazarse la demanda intentada por despido injustificado, aludiendo fundamentalmente a la renuncia presentada por el dependiente, la cual probaría los hechos esgrimidos por la empleadora y, además, a cuyo respecto no se acreditaron vicios del consentimiento. Quinto: Que, en la sentencia atacada, se fijaron como hechos los que siguen: a) consta que el demandante ingresó a trabajar para la demandada el 13 de enero de 1997, como ayudante prensista, con una remuneración ascendente a $648,22 por hora. b) la demandada puso término a la relación laboral en virtud del artículo 160 Nº 4 letra b) del Código del Trabajo, el 13 de junio de 2000 y una segunda vez el 18 del mismo me s y año, fundándose en el artículo 160 Nº 3 del texto legal referido. c) el día 13 de julio de 2000 el demandante tuvo una discusión con don Gonzalo Alvarado, una especie de socio de la demandada, lo que lleva a establecer que ese día fue despedido y motivo por el cual dedujo reclamo administrativo el mismo día, por despido verbal e injustificado. d) la última remuneración del actor ascendía a $170.932.-. e) la demandada no acreditó el pago de la gratificación garantizada pactada en convenio colectivo. Sexto: Que, sobre la base de dichos antecedentes fácticos, los jueces del grado, estimando además errática la conducta del empleador que despide al trabajador en dos oportunidades por diversas causales, establecieron que el despido se produjo el 13 de julio de 2000, sin causa y condenaron a la demandada al pago de las prestaciones ya referidas. Séptimo: Que, conforme a lo anotado, el planteamiento contenido en el recurso en examen colisiona con los hechos asentados en el fallo de que se trata. En efecto, el recurrente reprocha a los jueces del grado la forma en que apreciaron la prueba rendida y pretende, de esa manera, alterar las conclusiones fácticas a que aquéllos llegaron en uso de las facultades que les son exclusivas, esto es, el establecimiento de los hechos, a través de la apreciación de los elementos de convicción proporcionados por los litigantes, de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Octavo: Que, en esas condiciones y conforme lo ha decidido reiteradamente esta Corte, en el sentido que los hechos no admiten revisión a través de una nulidad de fondo como la de que se trata, salvo que se hayan quebrantado las leyes reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso, sólo es dable rechazar el recurso intentado por el demandado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 del Código del Trabajo y 767, 768, 771, 772 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechazan, sin costas, los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado a fojas 142, contra la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil tres, que se lee a fojas 141. Regístrese y devuélvase. Nº 4.823-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Minis tros señores José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante señor Juan Infante Ph.. Santiago, 26 de octubre de 2004. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.
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