Mario E. Aguila Inostroza
Abogado P.U.C. Aguila, Ulloa & Cía. Editor General |
Santiago, uno de diciembre de dos mil tres.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del último párrafo del motivo tercero y de sus considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1º Que del examen de los antecedentes y, en especial, del informe de Carabineros del Retén Lago Cástor que se lee a fs. 21, apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se comprueba que la tranquera existente en el camino que cruza las parcelas de la recurrente y de las recurridas, a la altura de las parcelas 4 y 5 se encuentra cerrada con candado, a lo menos en el lapso comprendido entre las 20:00 y las 8:00 horas del día siguiente.
2º Que dicho camino, de acuerdo con el informe de fs. 30, es público y está enrolado bajo el NX-663 en la Dirección de Vialidad de la XIRegión.
3º Que, en consecuencia, el poner trabas a la circulación por dicha vía pública resulta ilegal, sin que pueda justificarse dicha ilegalidad por las razones dadas por la recurrida doña Nilda Sánchez Mora en su informe de fs. 41, a saber, impedir el acceso a pescadores furtivos que puedan depredar a las truchas arco iris y dañar, de paso, al ganado lanar. Sin duda ello importa un problema de tipo policial que no puede ser solucionado a través de la ilegalidad consistente en el cierre de un camino público, aún cuando dicho cierre sea temporal.
4º Que, en consecuencia, afectando la clausura del camino el derecho de propiedad que la recurrente tiene sobre sus parcelas números 9 y 10 por la limitación existente a su acceso, procede acoger el recurso.
Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de esta Corte de 24 de junio de 1992 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se revoca la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil tres, escrita de fs. 46 a 49 vta. y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada a fs. 9, debiendo Carabineros desplegar todas las acciones necesarias que permitan la apertura, a toda hora, del camino público rol X-663.
Regístrese y devuélvase. N4851-03.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sres. Eleodoro Ortíz S., Enrique Tapia W., Jorge Rodríguez A., Domingo Kokisch M y Abogado Integrante Sr. Roberto Jacob C. No firma el Ministro Sr. Tapia y el Abogado Integrante Sr. Jacob no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por encontrarse con permiso el primero y ausente el segundo
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