Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

martes, 17 de mayo de 2005

Admisión de un interviniente no afecta la labor investigativa del Ministerio Público - 09/11/04 - Rol Nº 131-04

Rancagua, nueve de noviembre de dos mil cuatro. Vistos: Que, con fecha 8 de octubre del año en curso se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por los abogados Alex Caroca Pérez y Kléber Monlezun Cunliffe, en representación de la querellante Nora Venegas Núñez, en contra de la resolución de veintiocho de septiembre recién pasado, que declaró inadmisible la querella presentada con fecha 24 de septiembre pasado y que rola de fojas 419 a 426 de autos, dictada por la Juez de Garantía de San Fernando, doña Alejandra Besoain Leigh, a fojas 16. Asistieron a dicha audiencia el abogado apelante Alex Caroca Pérez y por el Ministerio Público el abogado Roberto Díaz. Durante dicha audiencia el recurrente reiteró los fundamentos de su recurso, argumentando, en síntesis, la aplicación e interpretación del artículo 111 del Código Procesal Penal para admitir la querella y la calidad de querellante de la heredera testamentaria y recurrente. Por su parte el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución recurrida basado fundamentalmente en la aplicación e interpretación del artículo 108 del Código Procesal Penal, toda vez que la querellante no tendría la calidad de víctima y que su facultad habría quedado excluida en el orden y oportunidad de prelación que dicha disposición determina. Considerando y teniendo presente: Primero: Que, no está en discusión determinar la calidad o no de víctima de la recurrente, tanto en el contenido como en la forma que establece el artículo 108 del Código Procesal Penal, sino su habilitación como querellante para as 'ed incorporarse con todos los derechos legales en el proceso; Segundo: Que los hechos investigados han causado conmoción y preocupación en la Región y son constante noticia para los medios de difusión; Tercero: Que a lo expuesto se agrega la circunstancia de que la investigación no ha tenido los frutos esperados tras más de siete meses de diligencias, lo que incluso ha sido motivo para que asuma la dirección de las pesquisas el Fiscal Regional; Cuarto: Que la naturaleza misma del procedimiento amerita la mayor transparencia y la admisión de todos quienes acrediten un derecho, como en el caso en alzada; Quinto: Que, con todo lo anterior y además velando por la transparencia del proceso e investigación, a juicio de estos sentenciadores, en nada perjudica al Ministerio Público en su función investigativa la admisión de la recurrente al proceso, y muy por el contrario, es un aporte para esclarecer y determinar el hecho investigado. Y visto, además, las disposiciones legales citadas y artículo 358 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en la audiencia de veintiocho de septiembre último, escrita a fojas 16 de estos antecedentes, y en su lugar SE DECLARA ADMISIBLE la querella interpuesta por doña Nora Venegas Núñez contra todos quienes resulten responsables de los hechos que han culminado con la desaparición de Luis Francisco Yurazeck Mardones, con costas. Regístrese y devuélvase con los antecedentes. Rol Nº 131-2004.-

No hay comentarios.:

Publicar un comentario