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martes, 17 de mayo de 2005

Conocer por vía de nulidad situaciones de un recurso de apelación - 16/11/04 - Rol Nº 146-04

Rancagua, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de nulidad se fundamenta, en primer término, en la causal del artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal, en cuanto a que el fallo habría sido dictado por jueces que no concurrieron al juicio, y ello pues en el primer motivo de la sentencia recurrida se mencionan los nombres de tres jueces como los de aquellos que constituyeron el Tribunal Oral, uno de los cuales no coincide con los que posteriormente firman el fallo. 2.- Que en verdad lo que se aprecia de leer la sentencia en examen es sólo una discrepancia en cuanto a que en el primer motivo aparece la juez Sra. María Isabel Pantoja y no el juez Sr. Marco Kusanovic Antinopai, integrando la Sala, en circunstancias que este último, y no la primera, aparece firmando el fallo. Sin embargo el vicio no lo hace consistir la ley en que la sentencia cite erradamente a los jueces que integraron, sino en que verdaderamente un juez que suscribe la sentencia no hubiere estado entre los integrantes que presenció el juicio. Preguntado por la Corte al respecto el abogado recurrente, durante su exposición en la audiencia de la vista de la causa, admitió que los jueces que firman el fallo objeto del recurso son los mismos que efectivamente integraban el Tribunal Oral durante el juicio. Luego, no hay ningún vicio que corregir, sino sólo una cita equivocada en el primer motivo del fallo, lo que por cierto no configura la causal que se invocara. 3.- Que, enseguida, el recurso se fundamenta en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación al artículo 342 letra c) del mismo Cuerpo Legal, pues estima que los sentenciadores no se hicieron cargo de toda la prueba, lo que los habría llevado a contrariar en sus razonamientos los principios de la lógica, la experiencia, y los conocimientos científicos. 4.- Que para desarrollar sus argumentos al respecto, sin embargo, lo que el recurso hace es discrepar de la valoración que el tribunal hace de la prueba rendida; especialmente en cuanto la defensa estima insuficientes las incriminaciones de los ofendidos, básicamente por entender que fueron inducidos a reconocer a los acusados; pero lo cierto es que no menciona ni un solo medio probatorio que hubiere sido dejado fuera del análisis por los jueces, que era, supuestamente, la base de su recurso en lo que a esta causal se refiere. 5.- Que entonces el defensor no reclama en verdad de un vicio, sino que discrepa del razonamiento de los magistrados, pero esta Corte ha dicho antes y reitera ahora, que no le compete entrar a conocer por vía de nulidad situaciones que son propias de un recurso de apelación, inexistente en este procedimiento oral, y que sólo puede revisar los razonamientos y análisis de la prueba en cuanto se aparten de la lógica, las normas de la experiencia o las reglas científicas, lo que importa decir que esa revisión sólo se puede producir frente a apreciaciones que representen un absurdo o se aparten de la racionalidad, pues anular un fallo ante cualquier discrepancia de menor rango que la indicada, importaría transformar al recurso de nulidad en apelación y prescindir además de la libertad que la ley entrega a los sentenciadores del fondo para apreciar la prueba. 6.- Que en la especie, los jueces en su sentencia se hicieron cargo en forma cabal de los argumentos del defensor, y ello mediante un análisis que, sea que se lo comparta o no, se ajusta a todos los parámetros entregados por el artículo 297 del Código Procesal Penal, como se aprecia de leer los motivos cuarto a séptimo en lo que se refiere al hecho punible o cuerpo del delito, y los motivos octavo a décimo en lo relativo a la participación, sin que aparezca que se haya omitido analizar alguna alegación. Otra cosa muy distinta es que el análisis no sea compartido por la defensa, pues ese y no otro, al fin y al cabo, resulta ser todo el sustento del recurso, lo que como ya se dijo, conduce inexorablemente a su rechazo. Y visto además lo dispuesto por el artículo 358 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad intentado por la defensa a fs. 15 de estos antecedentes. Regístrese y devuélv ase. Redacción del Ministro Sr. Mera. Rol Nº 146-2004

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