Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

viernes, 29 de julio de 2005

Despido por incumplimiento grave de las obligaciones - Balances con graves alteraciones ocultando deudas - 21/07/05 - Rol Nº 849-04

Santiago, veintiuno de julio de dos mil cinco. Vistos: En causa rol Nº 2581-2002 del Juzgado Del Trabajo de La Serena, don Jaime Corvetto Aguirre, demandante deduce recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena con fecha 30 de enero de dos mil cuatro escrita a fojas 199 y siguientes, que conociendo de un recurso de casación en la forma y apelación interpuesto por la misma parte, contra la sentencia de primera instancia de veintiuno de noviembre de dos mil tres que se lee a fojas 164, rechazó el primer recurso por improcedente en cuanto a la causal invocada y confirmó la sentencia apelada. A fojas 226 se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- Recurso de Casación en la Forma: PRIMERO: Que el recurrente deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia ya individualizada, fundado en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 463 y 458 del Código del Trabajo, por estimar improcedente el recurso de casación en la forma que se interpuso en contra de la sentencia de primera instancia, lo que constituye un error por cuanto dicho recurso es procedente, y por cuanto se ha omitido el análisis de toda la prueba rendida y las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo. SEGUNDO: Que en lo que se refiere al reproche efectuado en orden a no haber analizado toda la prueba rendida en el juicio y omitir consideraciones de hecho y de derecho, de la sola lectura del fallo que se revisa que reproduce el de primera instancia, aparece que la sentencia cumple con los requisitos exigidos por la ley, por cuanto existe ponderación de la prueba y argumentaciones fácticas y jurídicas que llevan a los sentenciadores a su decisión, lo que difiere de la circunstancia de discrepar con el análisis que se haya hecho, cuestión esta última que no es constitutiva de la causal invocada. TERCERO: Que por lo dicho y no configurando los hechos la causal impetrada el recurso será desestimado. CUARTO: Que en todo caso debe hacerse presente que esta Corte no comparte la decisión de los sentenciadores del grado al declarar inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el demandante, pues, como reiteradamente lo ha señalado este Tribunal, los juicios en materia laboral, no tienen el carácter de especiales y en consecuencia, no procede la aplicación del inciso antepenúltimo del artículo 768 en relación con el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. II.- Recurso de Casación en el Fondo: QUINTO: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo por no expresarse en la sentencia las razones jurídicas o simplemente lógicas en cuya virtud los sentenciadores designen valor o desestimen las pruebas, de manera que el examen de ellas conduzca lógicamente a la conclusión. SEXTO: Que son hechos de la causa fijados por la sentencia que se impugna, los siguientes: a) El demandante trabajó para la demandada como contador entre el 1 de noviembre de 1970 y el 14 de junio de 2002. b) El término de la relación laboral se produjo por despido del trabajador por la causal séptima del ar tículo 160 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato consistente en presentar balances con graves alteraciones ocultando deudas que agravaban aún más las pérdidas que ya registraba la empresa y haber suscrito cheques abiertos y al portador con vacíos en la expresión numérica y literal de las cifras, permitiendo que teceros inserten números y palabras para cobrar esos documentos por valores muy superiores a los que fueron girados, causando graves pérdidas a la empresa. c) El actor confesó que como contador confeccionaba el balance de la empresa con los antecedentes proporcionados por el señor Wilson Casanga con quien estaba a cargo de la contabilidad y el contralor señor Bulhler y que regularmente emitía cheques que eran entregados a Wilson Casanga, que era el encargado de remesar fondos a las agencias, se hacían al portador por la necesidad de disponibilidad de fondos para traspaso a otro banco y que Wilson Casanga se apropió de valores en vez de depositar los fondos, que hubo alteración de los cheques, que sólo controlaba los de gran volumen, Casanga cobraba cheques por valor superior, que él desubrió el fraude y dio cuenta a la empresa e hizo una auditoría. SEPTIMO: Que sobre la base de los hechos antes señalados, los jueces del fondo estimaron que la causal de despido se encontraba justificada y rechazaron la demanda presentada por el actor. OCTAVO: Que cabe señalar, que las argumentaciones efectuadas por el recurrente para impetrar la nulidad de la sentencia impugnada, se encuentran basadas solamente en la infracción de normas reguladoras de la prueba, esto es, en definitiva en normas adjetivas referidas a la ponderación que se debe hacer de las que se agreguen para resolver el asunto debatido, pero en modo alguno son las que deciden el pleito, puesto que para ello se requiere de la aplicación de normas sustantivas, que como se advierte del recurso formulado no se consignan en dicha presentación, por lo que el recurso no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 del Código del Trabajo, y 764, 765, 766, 767, 768, 771, 772 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechazan, sin costas, los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante a fojas 202 contra la sentencia de treinta de enero de dos mil cuatro, que se lee a fojas 199 y siguientes. Regístrese y devuélvase. Nº 849-04 Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Alvarez H. y Urbano Marín V. y el Abogados Integrante señor Juan Infante Ph. No firma el Abogado Integrante señor Infante, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo por estar ausente. Santiago, 21 de julio de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario