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lunes, 8 de agosto de 2005

Asociación ilícita - 28/07/05 - Rol Nº 3419-05

Santiago, veintiocho de julio del año dos mil cinco. Vistos: Se efectúan las siguientes modificaciones al fallo en alzada: a) Se reemplaza la expresión recurrente, que se utiliza con reiteración, por denunciante; b) Se substituyen las locuciones acción deducida, y actos contenidas en el primer acápite de su motivo tercero, y acción promovida, que se consigna en el considerando cuarto por denuncia formulada; c) La frase el núcleo de lo debatido en esta gestión que se usa en el apartado segundo de la motivación tercera, se cambia por los hechos puestos en conocimiento del tribunal; d) Finalmente, en el mismo considerando la voz las partes se reemplaza por el denunciante y los denunciados; Y teniendo, además, presente: 1º) Que mediante la presentación de fs.12 don Segundo Orlando Rojas Cornejo, en representación de Sociedad Agrícola y Forestal Los Manantiales Ltda., luego de informar que ejerce la actividad de agricultor y comerciante y que, como tal, una de sus principales actividades es la compra de harina de pescado y su posterior reventa, y también la compra y venta de madera, denuncia que desde un tiempo a esta parte se ha visto imposibilitado de continuar con el negocio y explotación de tal sociedad, debido a que funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile amedrentan a sus compradores y proveedores, haciéndoles presente que comerciaría con productos mal habidos. De acuerdo con lo que se afirma en dicho escrito, la situación descrita se viene produciendo en el marco de una investigaci 'f3n que lleva la Fiscalía de Rancagua, respecto de la supuesta compra y venta de productos mal habidos, pero en esta última entidad se negó haber impartido órdenes en el sentido explicado a la Policía; 2º) Que, siendo la anterior la base de la denuncia, esto es, hechos que importarían infracción del inciso 1º del Nº21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, las indagaciones han debido dirigirse a comprobar los hechos brevemente narrados; 3º) Que dicho propósito, sin embargo, no se logró, tal como se hace notar en el fallo que se revisa, ya que las instituciones aludidas no sólo han negado haber informado a los proveedores o compradores de la denunciante que la mercadería que ésta comerciaba era robada, sino que el Servicio de Investigaciones ha señalado que se han llevado a cabo algunas gestiones derivadas del hecho de que don Segundo Rojas Cornejo habría entregado facturas falsas. Por su parte, el Fiscal Regional del Ministerio Público don José Luis Pérez Calaf, a fs.33, informó que en la Fiscalía Local de San Fernando se lleva a cabo una investigación en la causa Ruc- Nº0500100235-1 por el presunto delito de asociación ilícita, que involucra, entre otras, a la sociedad a la que representa la denunciante, en la que se impartió una orden de investigación, como corresponde a la función jurisdiccional que le compete. Niega, asimismo, que se haya incurrido en acciones que pudiesen producir intimidación o acoso; 4º) Que de lo expuesto se desprende entonces que el fundamento del denuncio formulado no resulta efectivo, porque no se ha comprobado que las entidades denunciadas hayan llevado alguna actuación tendiente a impedir, alterar o amagar el desarrollo de la actividad económica del denunciante o de la empresa a la que representa, sin perjuicio del natural impacto que pudiere tener el hecho de estar involucrados en una investigación criminal, que hasta el momento del informe no había sido formalizada. En conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo único de la Ley Nº18.971, se confirma la sentencia apelada, de veintinueve de junio último, escrita a fs.43. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Morales. Rol Nº3419-2005. Pronunciado por la Tercera Sal a, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez, Sr. Domingo Yurac, Sr. Milton Juica y Srta. María Antonia Morales; y el Abogado Integrante Sr. José Fernández. No firma el Sr. Yurac y Sr. Fernández, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por estar con permiso el primero y ausente el segundo. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.

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