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martes, 9 de agosto de 2005

Cobro de cotizaciones previsionales - Honorarios - 04/08/05 - Rol Nº 1341-05

Santiago, cuatro de agosto de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada a fojas 154. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de veinte de diciembre del año dos mil cuatro, escrita a fojas 149, fundado en la causal contemplada en el artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 Nº4 del mismo cuerpo legal, esto es, que la sentencia carecería de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, sosteniendo que el pago de las cotizaciones previsionales decretadas por el fallo de primera instancia confirmado por el de segunda, aparece desprovisto de tales parámetros. Tercero: Que, al respecto, debe señalarse que para que pueda ser admitido el recurso en examen, es indispensable que el que lo e ntabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito que no se ha cumplido en la especie, por cuanto los vicios que se le atribuyen al fallo impugnado, en caso de existir, se habrían producido en la sentencia de primera instancia, de modo que debió recurrirse en el sentido indicado, contra dicho fallo, desde que el que se impugna por esta vía, se limitó a confirmarlo. Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para declarar inadmisible el recurso en examen en esta etapa de tramitación. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Quinto: Que el recurrente denuncia como quebrantados los artículos 2295 y 2297 del Código Civil, por su falta de aplicación. Al efecto, expresa que los sentenciadores del grado incurrieron en error de derecho al condenar a su representada al pago de cotizaciones previsionales por todo el tiempo de duración de la relación laboral, sin considerar que en ese mismo período sumas equivalentes fueron devueltas en su oportunidad al demandante con ocasión de la declaración y pago de impuestos, de modo que se produce entonces respecto del actor un enriquecimiento ilícito. Una correcta aplicación de las referidas normas legales debió llevar a los sentenciadores al rechazo del cobro de las cotizaciones previsionales Sexto: Que, al tenor de la apelación, el fallo de segunda instancia confirmó con declaración, la sentencia de primer grado en contra de la cual el recurrente se alzó por la vía del recurso de casación en el fondo, por estimar que el fallo de primera instancia le era agraviante al establecer la existencia de la relación laboral,en circunstancias que entre las partes existía un contrato de prestación de servicios y que se pagó al actor por tales servicios un honorario determinado, resultando, entonces, improcedente el pago de cotizaciones previsionales por dicho período. Séptimo: Que de lo anteriormente expuesto resulta que el recurrente de casación efectúa al fallo atacado reproches que no formuló en la oportunidad procesal pertinente, razón por la cual su alegación relativa al pago de lo no debido y el enriquecimiento sin causa, es extemporánea y atenta contra la naturaleza de derecho estricto del recurso de que se trata, razón suficiente para declarar inadmisible el recu rso de casación intentado en estos autos, por adolecer de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación. Octavo: Que, a mayor abundamiento, la revisión del libelo que contiene los referidos recursos, revela que ellos fueron interpuestos en forma conjunta, en lo principal del escrito respectivo, y conteniendo además un mismo petitorio en conjunto para ambos recursos, motivo, por el cual el recurso de casación en el fondo debe ser desestimado en esta sede, por adolecer de defectos de formalización. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de fondo, deducidos por el demandado a fojas 154, contra la sentencia de veinte de diciembre del año pasado, que se lee a fojas 149. Regístrese y devuélvase. Nº 1341-2005 Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Alvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. Santiago, 04 de agosto de 2.005. Autoriza el Secretario Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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