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jueves, 11 de agosto de 2005

Despido nulo - Pago de remuneraciones adeudadas - 10/08/05 - Rol Nº 2117-05

Santiago, diez de agosto de dos mil cinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 93. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 162 incisos 5,6, y 7 y 177 incisos 3º y 4º del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que existiría error de derecho al establecer que sólo corresponde al actor el pago de las remuneraciones adeudadas desde el 8 de Abril de 2004 al 10 de mayo de 2004, en circunstancias que se aparta de la ley, pues procedía se le pagaran las remuneraciones desde el 8 de abril de 2004 hasta por un período de 6 meses, en la medida en que las nuevas remuneraciones generaron pagos adicionales de cotizaciones previsionales. Agrega que el finiquito tampoco pudo producir efectos, si no hubo pago de cotizaciones previsionales, por lo que, a la fecha del despido y del finiquito, no había convalidación alguna. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecie ron, como hechos, en lo pertinente: a) que el demandante prestó servicios para la demandada en calidad de contralor, desde el 1 de Marzo de 2004 al 8 de Abril de 2004. b) que la remuneración ascendía a $1.080.000 por sueldo base más una gratificación legal del 25%, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales y gratificación voluntaria en exceso, más un bono de producción equivalente un doceavo del sueldo anual. c) que el empleador a la fecha del despido no informó el estado de pago de las cotizaciones previsionales al actor , las que se habían devengado hasta el último día del mes anterior al despido, así como del hecho de haberse solucionado, pues estaban declaradas y no pagadas. d) que el pago se realizó tanto el 10 de mayo de 2005 al enterar las cotizaciones previsionales de Marzo de 2004 como el 22 de Junio de 2004, al solucionar las de Abril de ese año. e) que el empleador convalidó el despido al pagar las cotizaciones previsionales los días 10 de Mayo y 22 de Junio de 2005. Cuarto: Que de los antecedentes expuestos en el motivo anterior, los sentenciadores del grado declararon que el despido del actor fue nulo y ordenaron pagar al empleador las remuneraciones desde la fecha del despido, ocurrido el 8 de Abril de 2004, hasta la fecha de convalidación del mismo, esto es, 10 de Mayo de 2004, puesto que el empleador estaba obligado a informar el estado de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido. Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que el despido no se convalidó y que corresponde el pago de las remuneraciones a contar del despido y por el lapso de seis meses e insta por la alteración de tales conclusiones, sin denunciar quebrantamiento alguno a las normas reguladoras de la prueba. Esta modificación que no es posible por la presente vía, pues, como reiteradamente lo ha resuelto esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciación de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana crítica, queda agotado en las instancias respectivas. Sexto: Que cabe señalar, además, que el establecimiento de los presupuestos fácticos, no es susceptible de revisi f3n por medio de este recurso, a menos que en la determinación de tales hechos, los jueces del grado hayan desatendido las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas rendidas, cuestión que, como se dijo, no se ha denunciado en la especie, de manera que este Tribunal queda impedido de entrar a la revisión de lo actuado en ese plano. Séptimo: Que a lo anterior debe añadirse que, como sostenidamente lo ha decidido esta Corte, los efectos de la mora del empleador en el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador, consiste en que el empleador se encuentra obligado a solucionar las remuneraciones y demás prestaciones hasta la fecha que proceda al entero pertinente, situación que, como ha sido establecido como hecho de la causa, se produjo el día 10 de Mayo de 2004,razón por la cual tal y según se dice en la sentencia que se revisa, corresponde al actor el pago de las remuneraciones desde la fecha del despido a la de la convalidación, sin que obsten a lo anterior, las cotizaciones que pudieron devengarse junto con la remuneración, pues la obligación de pagarlas es sólo consecuencia del fallo recaído en esta causa. Octavo: Que lo razonado es suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 93, contra la sentencia de seis de abril del año en curso, que se lee a fojas 89 y siguiente. Regístrese y devuélvase. N 2117-2005. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes señores Juan Infante P. y Roberto Jacob Ch.. Santiago, 10 de agosto de 2.005. Autoriza el Secretario Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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