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viernes, 9 de septiembre de 2005

Despido injustificado - Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato - Interpretación errónea - 30/08/05 - Rol Nº 860-05

Santiago, treinta de agosto de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 313. Segundo: Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 5º, 160 Nº 7, 455 y 456 del Código del Trabajo;1.545 del Código Civil, y 19 Nº 16 y 21 de la Constitución Política de la República, sosteniendo, en síntesis, que se habría interpretado erróneamente estas normas tanto legales como constitucionales, pues el demandante no ha incumplimiento gravemente ninguna obligación demandada del contrato. Por otra parte, el documento llamado Principios Generales de Negocio no formaba parte del contrato. Los sentenciadores hicieron una errada ponderación de la prueba, ya que los condujo a una conclusión equivocada y a rechazar, en consecuencia, la demanda por despido injustificado. Añade que el fallo vulnera las garantías constitucionales, pues la libertad de trabajo y a desarrollar cualquier actividad económica que sólo reconoce como limites que la propia Carta Fundamental establece, prima por sobre las facultades del empleador para administrar la empresa, principio que recoge el artículo 5º del Código Laboral. Por lo anterior una correcta aplicación de las normas que se estiman vulneradas, debió llevar a los sentenciadores a acoger la demanda, disponiendo que a su parte se le pagaran las indemnizaciones reclamadas. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que el demandante prestó servicios para la demandada, como Gerente de la División de Electrónicos de Consumo. b) que no obstante lo anterior, el actor ejecutó actuaciones de índole comercial al asociarse con su subalterno Mario Brotfeld para desarrollar actividades de las mismas características de las que debía efectuar por cuenta de Phillips, mediante la constitución de sociedades que operaron en la ciudad de Iquique, Zona Franca, llegando estas empresas a competir con la demandada, entonces, representada por el señor Ansoleaga. Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados y examinando la totalidad de los antecedentes del proceso, según las reglas de la sana crítica, los sentenciadores del grado concluyeron que hubo incumplimiento grave de las obligaciones por parte del trabajador y decidieron rechazar la demanda y el pago de las prestaciones reclamadas. Quinto: Que de lo expresado fluye que la recurrente impugna la calificación de los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que tales presupuestos no constituyen la causal invocada para el despido del actor y que, además, se vulneran derechos consagrados en la Carta Fundamental. Con ello desconoce que la apreciación de la prueba corresponde a las cuestiones que determinan los jueces del fondo en el ejercicio de sus atribuciones, sin que sea susceptible de revisarse por medio del recurso presentado, especialmente si se considera que la circunstancia de tener o no gravedad el incumplimiento de las obligaciones del trabajador, es materia de decisión de los sentenciadores del grado, mediante el examen de las probanzas rendidas en el proceso, con arreglo a las normas de la sana crítica. Sexto: Que las garantías constitucionales cuya infracción el actor también invoca no han sido atropelladas porque no se le prohibió realizar trabajos o actividades económicas, sino solamente en razón de su cargo y en el mismo giro que las que desarrollaba su emplead ora y que fueran contrarias a los intereses de ésta y que afectaran al cumplimiento de su contrato de trabajo. Séptimo: Que lo expuesto es suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 313, contra la sentencia de once de enero del año en curso, que se lee a fojas 311. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Nº 860-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., y los abogados integrantes señores Juan Infante Ph. y Roberto Jacob Ch.. Santiago, 30 de agosto de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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