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martes, 29 de noviembre de 2005

Despido injustificado - Inasistencias injustificada - 27/10/05 - Rol N潞 4091-04

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil cinco. Vistos: Ante el Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, autos rol N潞 1.442-02, don Manuel Maclovio Galarce Ulloa deduce demanda en contra de don Pedro Pablo Castillo Castillo, a fin que el demandado sea condenado al pago de las prestaciones que indica, m谩s reajustes, intereses y costas. El demandado, evacuando el traslado, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, alegando que el despido del actor se ajust贸 a la causal contemplada en el N潞 3 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, por las razones que describe. El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintid贸s de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 74, acogi贸 la demanda por concepto indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima incrementada en un 80%, m谩s reajustes, intereses y costas. Se alz贸 la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veinte de julio del a帽o pasado, que se lee a fojas 119, confirm贸 el de primer grado, sin modificaciones. En contra de esta 煤ltima sentencia la demandada deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que habr铆an influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma y a fin que esta Corte la invalide y dicte la de reemplazo que indica, con costas. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo y 1698 del C贸digo Civil. Argumenta que de la prueba rendida se desprende la acreditaci贸n de la causal invocada por su parte para el despido del actor, a lo que agrega la ausencia total de prueba del demandante y expresa que al incurrirse en esta infracci贸n de ley se genera, necesariamente, la indefensi贸n para su parte y la vulneraci贸n de normas jur铆dicas aplicables al caso. Enseguida analiza las pruebas rendidas y alude al art铆culo 384 N潞 2 del C贸digo de Procedimiento Civil, relativo al valor de la prueba testimonial. Adem谩s, indica que el demandante nada acredit贸 acerca de la justificaci贸n de sus ausencias, correspondi茅ndole hacerlo al tenor de lo dispuesto en el art铆culo 1698 del C贸digo Civil. Luego el recurrente manifiesta que se da valor a presunciones que son contrapruebas, esto es, a la constancia dejada por el actor en Carabineros y al Acta de la Inspecci贸n del Trabajo, para terminar argumentando que se prescinde de las pruebas testimonial y documental rendidas por el empleador y que el demandante no prob贸 el despido realizado el 16 de marzo de 2002, seg煤n se dice en la demanda intentada. Finaliza describiendo la influencia que los errores de derecho denunciados, habr铆an tenido, a su entender, en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes: a) por no haberlo controvertido la demandada, se tiene por verdadero que el demandante prest贸 servicios bajo subordinaci贸n y dependencia, ejecutando labores de chofer de locomoci贸n colectiva, con una remuneraci贸n promedio de $192.282.- desde el 10 de noviembre de 1989 hasta el mes de marzo de 2002. b) si bien en la comunicaci贸n de terminaci贸n del contrato de 28 de marzo de 2002, se invoca la causal prevista en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo, fundada en las inasistencias injustificadas durante los d 铆as 16 a 21 y 23 a 27 de marzo de 2002, estas imputaciones no est谩n debidamente acreditadas en autos. c) la demandada no acompa帽贸 al proceso el Libro de Asistencia u otro sistema fidedigno de registro de asistencia y horas trabajadas que permita establecer con certeza hasta qu茅 d铆a concurri贸 a trabajar el demandante, ya que las fotocopias de planillas agregadas no cumplen esa condici贸n. d) adem谩s, los testigos no explican por qu茅 motivo, si el demandante se ausent贸 desde el 16 de marzo, la demandada tard贸 casi dos semanas en poner t茅rmino al contrato, tampoco explican por qu茅 se enviaron s贸lo dos avisos a la Inspecci贸n del Trabajo, sobre las ausencias del actor. e) las alegaciones del demandado no son coherentes con la liquidaci贸n de remuneraciones del mes de marzo de 2002 en que aparecen 11 d铆as de feriado, 18 d铆as de trabajo, 1 d铆a de descanso y s贸lo 1 d铆a no corresponde a esos 铆tems, sino a otros d铆as. f) el reclamo ante la Inspecci贸n fue realizado el 22 de marzo de 2002. Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del fondo presumiendo, adem谩s, que los otros d铆as indicados en la carta de despido el demandante no falt贸 a sus labores, concluyeron que el despido del actor fue injustificado y condenaron, en consecuencia, al demandado al pago de las prestaciones ya referidas. Cuarto: Que, al respecto ha de establecerse que el recurrente se limita a reprochar la forma en que se apreci贸 la prueba rendida por las partes y para los efectos de modificar los hechos asentados. De esa manera desconoce que la ponderaci贸n de los elementos de convicci贸n agregados al proceso se corresponde con facultades privativas de los jueces del fondo, la que no admite revisi贸n, en general, por este medio, a menos que en la apreciaci贸n y consecuente establecimiento de los hechos se hayan desatendido las razones jur铆dicas, t茅cnicas, cient铆ficas, de experiencia o simplemente l贸gicas que informan la sana cr铆tica, cuesti贸n que, en la especie, no se advierte. Quinto: Que, a lo anterior cabe agregar que tampoco se ha producido quebrantamiento alguno de la disposici贸n contenida en el art铆culo 1698 del C贸digo Civil, en la medida que de los hechos asentados y de las conclusiones extra铆das de ellos, es posible establecer, adem谩s, que se estim贸 que el trabajador habr铆a faltado s贸lo los d铆as 18 y 21 de marzo de 2002, en consecuencia, no se configur贸 la causal esgrimida para su despido, sin que le correspondiera al dependiente mayor prueba al respecto. Sexto: Que, conforme a lo anotado, se concluye que el presente recurso de nulidad no puede prosperar y ser谩 desestimado. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 120, contra la sentencia de veinte de julio del a帽o pasado, que se lee a fojas 119. Reg铆strese y devu茅lvanse. N潞 4.091-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. Santiago, 27 de octubre de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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