Jurisprudencia chilena en materias civil, laboral, tributaria. 2003-2024 (sitio se ve completo en versión web)
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil cinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Teniendo presente, además, lo consignado en el considerando cuarto del fallo de casación que antecede, que se da por expresamente reproducido y como parte integrante de este fallo, se confirma la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil dos, escrita de fojas 55 a 58. Se observa al ministro Sr. Ebensperger, la falta de cuidado en la redacción del fallo impugnado, en especial por haber consignado como citas legales para fundar su decisión, normas que no guardan ninguna relación con la materia debatida como lo son la de los artículos 223 y 227 del Código Orgánico de Tribunales y 82 y 85 del de Procedimiento Civil, las dos primeras referentes a los árbitros y las últimas a los incidentes. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Redacción a cargo del Ministro Sr. Ortíz. Rol Nº 4074-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sres. Hernán Álvarez G., Eleodoro Ortiz S., Jorge Rodríguez A., Enrique Cury U. y Nibaldo Segura P. No firman los Ministros Sres. Sr. Álvarez G. y Segura no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haberse acogido a jubilación el primero y estar con permiso el segundo. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.26/
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