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martes, 15 de noviembre de 2005

Legalidad de actos de administración municipal - 10/11/05 - Rol Nº 4948-05

Santiago, diez de noviembre de dos mil cinco.


Vistos:


Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto, quinto y sexto que se eliminan.


Y teniendo en su lugar, y además presente:


1.- Que del contexto del libelo deducido a fojas 10 en contra de la Sra. Contralora Regional de Los Lagos doña Priscila Jara Fuentes, por el abogado don Miguel Urrutia Tobar, se desprende que la arbitrariedad o ilegalidad se hace consistir en haber emitido la primera el oficio Nº 2747, de 5 de abril de 2005, dirigido al Alcalde de la Municipalidad de Mariquina, a través del cual registra, con observación, el Decreto Afecto Nº 497 de 2004, de dicho Municipio, relativo al convenio de honorarios celebrado entre el recurrente y dicha entidad edilicia, donde, a más de observar algunas circunstancias y con el objeto de subsanarlas, dispone que la Municipalidad deberá dejar sin efecto el decreto del rubro, poniendo término a la situación jurídica de que se trata, retrotrayendo las cosas al estado en que se encontraban antes de ser dictados..;


2º.- Que, en síntesis, al informar la recurrida señaló que su entidad se encuentra facultada para ejercer el control de legalidad de los actos que no están sujetos al trámite de toma de razón, como ocurre en el presente caso, observando aquellos aspectos que se encuentran fuera de la legalidad vigente, para que la autoridad municipal ejerza las atribuciones que en esa materia le competen;


3º.- Que de los antecedentes de autos aparece que el Alcalde de Mariquina, luego de recibir el oficio Nº2747, de 5 de abril de 2005, impugnado por esta vía, dispuso dejar sin efecto el decreto observado por la recurrida, esto es, el de 3 de diciembre de 20 04, que lleva el Nº497, a través del decreto Nº184 de 22 de abril pasado, fecha hasta la que se aplicó el convenio a honorarios existente con el actor;


4º.- Que, lo impugnado por el presente recurso es la circunstancia de haberse excedido la Sra. Contralora en sus atribuciones al haber realizado observaciones al decreto alcaldicio, tantas veces señalado, y solicita el recurrente que se deje sin efecto el oficio Nº2747 de 5 de abril de 2005, y se declare que el convenio de honorarios celebrado con la Municipalidad de Mariquina el 4 de noviembre de 2004, aprobado por decreto alcaldicio Nº497, de 3 de diciembre del mismo año, se encuentra vigente;


5º.- Que de acuerdo a lo señalado precedentemente, carece de relevancia la acción impetrada, puesto que de acogerse el recurso, lo que pueda resolverse no resulta vinculante con lo decidido por el Alcalde, quien en ejercicio de sus facultades propias procedió a dejar sin efecto el decreto que aprobó el convenio de honorarios con el actor, circunstancia que determina el rechazo del recurso en estudio.


Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de septiembre último, escrita a fojas 128. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Muñoz, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y en consecuencia acoger el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 10, para el sólo efecto de declarar que la Contraloría General de la República carece de facultades para observar los Decretos Alcaldicios al proceder a su registro. Tuvo presente para ello: a) que el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de la Administración, en los casos que ella procede, por parte de la Contraloría General de la República, se realiza por el trámite de toma de razón, que difiere del mero registro, por cuanto este último importa sólo la anotación en un determinado libro o archivo de la constancia de haberse dictado el acto sujeto a este trámite; b) que conforme a la autonomía municipal consagrada en el artículo 107 de la Constitución Política d e la República, reiterada en el artículo 1º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las resoluciones municipales se encuentran exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, estableciéndose sólo su registro, en cuanto afectan al personal municipal, sin perjuicio de mantener, dicho organismo, la fiscalización financiera y control de legalidad de los municipios por medio de dictámenes, según se expresa en el párrafo 7º de la citada ley; y c) que, de lo expuesto y el hecho de que las municipalidades están exentas de la toma de razón en sus resoluciones, deja sin sustento jurídico el "control de legalidad de los decretos municipales sometidos a registro" que ha efectuado la recurrida, y por lo mismo al registrar el decreto alcaldicio Nº497, de 3 de diciembre de 2004, se ha excedido en sus atribuciones al disponer se subsanen las infracciones que observó, ordenando dejar sin efecto el decreto del rubro. Regístrese y devuélvase. Nº 4948-05. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Eleodoro Ortiz S., Enrique Tapia W., Jorge Rodríguez A., Domingo Kokisch M. y Sergio Muñoz G. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.

2 comentarios:

  1. QUIEN LO PONE EL CASCABEL AL GATO"

    EL ART. 53 DE LA LEY No 18.695,LAS RESULUCIONES QUE DICTEN LAS MUNICIPALIDADES ESTARAN EXENTAS DEL TRAMITE DE TOMA DE RAZON, PERO DEBERAN REGISTRARSE EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
    "CUANDO AFECTENA FUNCIONARIOS MUNICIPALES" ¿QUIEN CONTROLA LOS
    DECRETOS ALCALDICIOS O RESOLUCIONES
    QUE AFECTEN A PARTICULARES?

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  2. La Corte no rechazó el recurso, según se lee, porque un particular haya sido afectado por una resolución administrativa.
    la corte, con razón, según mi punto de vista, lo rechazó porque en el evento de acogerse el recurso CONTRA LA CONTRALORÍA, en nada afectaba la situación ya producida y en donde el municipio terminó el contrato de honorarios con el recurrente.
    Efectivamente, la revocación de lo obrado por la Contraloría no obliga a la Municipalidad a retrotraer la situación al estado anterior.

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