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martes, 7 de febrero de 2006

Despido injustificado - Responsabilidad subsidiaria durante la vigencia del contrato - 26/01/06 - Rol Nº 4978-04

Santiago, veintiséis de enero de dos mil seis. Vistos: En autos rol Nº 4.035-2003, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, don Osvaldo Mauricio Carvajal Tabilo y don Pedro Enrique Galleguillos Rodríguez deducen demanda en contra de Servicio y Mantención Ltda., representada por don Eduardo Zuleta Rosas y subsidiariamente en contra de Shell Chile S. A. C. e I., representada por doña Sandra Illanes, a fin que se declare que sus despido fueron injustificados y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones reclamadas. El demandado subsidiario Shell Chile opone la excepción de beneficio de excusión y contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma; en primer término, porque respecto de las indemnizaciones reclamadas no tienen el carácter de remuneración a que se refiere el artículo 64 del Código del Trabajo y, por tanto, no está obligado a responder respecto de ellas y en segundo término por cuanto conforme al pacto celebrado con el contratista su representada no se encuentra obligada a responder de las obligaciones laborales y previsionales que éste tenga con sus trabajadores. La dem andada principal, Servicio y Mantención Limitada, no contestó la demanda y se mantuvo en rebeldía durante todo el juicio. El tribunal de primera instancia, en fallo de veintiuno de junio de dos mil cuatro, escrito a fojas 73 y siguientes, declaró que los despidos de los actores fueron injustificados, rechazó la excepción de beneficio de excusión y acogió la demanda y condenó al demandado principal al pago de la indemnización por años de servicios más un incremento del cincuenta por ciento y de la compensación de feriado proporcional. Asimismo, rechazó las alegaciones de Shell Chile S.A.I.C., y la condenó a responder como demandada subsidiaria de las obligaciones de la demandada principal. Se alzaron la demandante y la demandada subsidiaria y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 117, confirmó la de primer grado. En contra de este último fallo, la demandada subsidiaria recurre de casación en el fondo, aduciendo las infracciones de ley que señala y solicita se revoque la sentencia impugnada y se dicte la que con arreglo a derecho corresponde que es la que estime en todas sus peticiones y pronunciamientos de la demanda interpuesta por su parte. Se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurrente expresa que la sentencia ha infringido los artículos 22 inciso segundo y 2357 del Código Civil y 64 del Código del Trabajo. En efecto, expresa el recurrente que, en materia laboral, no existe ninguna norma legal que regule el beneficio de excusión y conforme a ello corresponde la aplicación de las normas generales que se encuentran en el Código Civil, la cual era plenamente aplicable en la especie. En cuanto al artículo 64 del Código del Trabajo, señala que también ha sido infringido desde que la responsabilidad subsidiaria sólo alcanza a las obligaciones de carácter laboral y previsional originadas y devengadas durante la vigencia del contrato que vinculó al contratista, con el dueño de la obra pero no comprende las indemnizaciones que pueden devengarse con motivo del término del contrato de trabajo. Finaliza, indicando la influencia sustancial que, tuvieron en el fallo atacado los errores de derecho que denuncia, por cuanto una co rrecta interpretación de la normas legales debió llevar a los sentenciadores a concluir necesariamente que procedía el beneficio de excusión o, en subsidio, debió rechazar la demanda en todas sus partes. Solicita que esta Corte Suprema acoja el recurso, invalide el fallo y acto seguido, dictando la sentencia que corresponda, rechace la demanda, con costas. Segundo: Que, como puede advertirse del recurso, la petición fundamental que contiene consiste en que, una vez acogido, se dicte una nueva sentencia que rechace la demanda, sea que esta admita el beneficio de excusión planteado por su parte, sea que se declare la improcedencia del pago de las indemnizaciones que la sentencia reconoce a los actores, dada su calidad de demandada subsidiaria. Tercero: Que el recurso de casación en el fondo, como tantas veces se ha dicho, es un recurso extraordinario, de derecho estricto y destinado especialmente a invalidar una sentencia que se ha dictado con infracción de ley, siempre que dicha infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, desde dicho punto de vista, atenta contra la naturaleza del recurso en estudio, que se planteen infracciones alternativas o subsidiarias, como lo ha hecho la recurrente, con el único objeto de obtener que, en definitiva, se rechace la demanda a su respecto. Quinto: Que, por lo expuesto, un recurso en tales condiciones ha de ser desestimado, por cuanto, sin lugar a dudas, adolece de defectos de formalización. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 del Código del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772, 783 y 785 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada subsidiaria a fojas 120, contra la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 117. Regístrese y devuélvase. Nº 4.978-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Luis Pérez Z., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes señores Roberto Jacob Ch. y Ricardo Peralta V.. No firma el señor Pérez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar en comisión de servicios. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.

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