Concepción, tres de enero de dos mil seis
VISTO: Se reproduce el fallo en revisión, con excepción de los motivos 8º, 9º y 10º que se eliminan y se tiene en su lugar y además presente:
1º.- Que, de los documentos agregados a fojas 52 y 53 se desprende que la demandante interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo de Los Angeles con fecha 23 de mayo de 2005, la cual concluyó el 12 de junio del mismo año al ser instruida por el órgano administrativo para que interponga demanda ante los tribunales al no producirse la conciliación entre trabajador y empleador. Así, por efecto de la suspensión del plazo para reclamar del despido ilegal, la demanda deducida en representación de Claudia Araneda Muñoz se enderezó dentro de los plazos que indica el artículo 168 del Código del Trabajo.
2º.- Que, la demandante sostiene que la empleadora procedió a despedirla en forma verbal y sin causa justificada con fecha 24 de abril de 2003, La terminación contractual es reconocida por el apoderado de la demandada al comparecer en el acta de fojas 52 donde acepta la relación laboral por el período 1º de mayo de 1995 al 24 de abril de 2003, agregando que la indemnización sustitutiva no corresponde por estimar que existe una investigación y auditoría contable que estaría demostrando unas faltas de parte de la reclamante. En este mismo sentido los testigos, Hernán Martínez Castillo y Víctor Hernández Bravo, quienes declaran a fojas 23 y 24, señalan que la actora, Claudia Araneda Muñoz fue despedida en forma verbal y sin indicar motivo. Todos estos antecedentes apreciados conforme a las reglas de la sana crítica permiten dar por establecido que la actora fue despedida el 23 de abril de 2003, sin invocar causal legal, constituyendo este hecho un despid o injustificado reglado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por lo que se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, aumentada esta última en un 50% de su quantum.
3º.- Que, en cuanto a los feriados reclamados por la actora y que cuantifica en la suma de $240.000 y $80.000.- por el feriado completo y el proporcional respectivamente, esta Corte no dará lugar a la totalidad del aumento y para ello tiene presente que el juez de primer grado, en el motivo 6º del fallo en apelación, determinó conforme a la prueba agregada a la causa que la remuneración mensual de la demandante ascendía a $161.501.- Sin embargo, el cálculo efectuado por dicho sentenciador es errado toda vez que el feriado correspondiente al período anual 2001 a 2002 (15 días hábiles o 21 días corridos)alcanza a $118.650.-, mientras que el proporcional equivale a 20,539 días corridos, lo que arroja la cantidad de $116.046.- En este punto, aún cuando en la apelación se indica que el monto adeudado por feriado proporcional sólo alcanza a $80.000.-; está Corte no puede soslayar el carácter irrenunciable de los derechos que la ley consagra en beneficio del trabajador, con resguardo en el artículo 5º del Código del Trabajo, y ello permite aumentar el feriado a lo efectivamente adeudado. Así las cosas, acreditada la existencia de la relación laboral por los períodos reclamados a título de feriado por el actor, correspondía a la empleadora acreditar su extinción mediante el pago, lo que no hizo y en consecuencia se ordenará pagar las cantidades antes determinadas por indemnización del feriado, sea el completo como el proporcional hasta la extinción de la relación laboral.
Por estas consideraciones, citas legales, y lo prevenido en los artículos 465 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la sentencia de once de mayo de dos mil cinco, escrita a fojas 36 y siguientes, en su decisión segunda y se declara injustificado el despido de la demandante, Claudia Araneda Muñoz, efectuado sin invocar causal el 24 de abril de 2003, y se ordena pagar a título de indemnización sustitutiva a la actora, la suma de $169.501.-, más la suma de $1.356.008.-, por concepto de indemnización por años de servicio aumentada est 'e1 última en un 50% del quantum precedente con los reajustes e intereses contenidos en el artículo 173 del Código del Trabajo. Se confirma en lo demás, con declaración de que se elevan las sumas que la demandada debe pagar por el feriado completo y el proporcional a las sumas de $118.650 y $116.046, respectivamente. Regístrese y devuélvase Redacción del abogado integrante Sr. Patricio Eleodoro Mella Cabrera Rol Nº 2623-2005
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
VISTO: Se reproduce el fallo en revisión, con excepción de los motivos 8º, 9º y 10º que se eliminan y se tiene en su lugar y además presente:
1º.- Que, de los documentos agregados a fojas 52 y 53 se desprende que la demandante interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo de Los Angeles con fecha 23 de mayo de 2005, la cual concluyó el 12 de junio del mismo año al ser instruida por el órgano administrativo para que interponga demanda ante los tribunales al no producirse la conciliación entre trabajador y empleador. Así, por efecto de la suspensión del plazo para reclamar del despido ilegal, la demanda deducida en representación de Claudia Araneda Muñoz se enderezó dentro de los plazos que indica el artículo 168 del Código del Trabajo.
2º.- Que, la demandante sostiene que la empleadora procedió a despedirla en forma verbal y sin causa justificada con fecha 24 de abril de 2003, La terminación contractual es reconocida por el apoderado de la demandada al comparecer en el acta de fojas 52 donde acepta la relación laboral por el período 1º de mayo de 1995 al 24 de abril de 2003, agregando que la indemnización sustitutiva no corresponde por estimar que existe una investigación y auditoría contable que estaría demostrando unas faltas de parte de la reclamante. En este mismo sentido los testigos, Hernán Martínez Castillo y Víctor Hernández Bravo, quienes declaran a fojas 23 y 24, señalan que la actora, Claudia Araneda Muñoz fue despedida en forma verbal y sin indicar motivo. Todos estos antecedentes apreciados conforme a las reglas de la sana crítica permiten dar por establecido que la actora fue despedida el 23 de abril de 2003, sin invocar causal legal, constituyendo este hecho un despid o injustificado reglado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por lo que se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, aumentada esta última en un 50% de su quantum.
3º.- Que, en cuanto a los feriados reclamados por la actora y que cuantifica en la suma de $240.000 y $80.000.- por el feriado completo y el proporcional respectivamente, esta Corte no dará lugar a la totalidad del aumento y para ello tiene presente que el juez de primer grado, en el motivo 6º del fallo en apelación, determinó conforme a la prueba agregada a la causa que la remuneración mensual de la demandante ascendía a $161.501.- Sin embargo, el cálculo efectuado por dicho sentenciador es errado toda vez que el feriado correspondiente al período anual 2001 a 2002 (15 días hábiles o 21 días corridos)alcanza a $118.650.-, mientras que el proporcional equivale a 20,539 días corridos, lo que arroja la cantidad de $116.046.- En este punto, aún cuando en la apelación se indica que el monto adeudado por feriado proporcional sólo alcanza a $80.000.-; está Corte no puede soslayar el carácter irrenunciable de los derechos que la ley consagra en beneficio del trabajador, con resguardo en el artículo 5º del Código del Trabajo, y ello permite aumentar el feriado a lo efectivamente adeudado. Así las cosas, acreditada la existencia de la relación laboral por los períodos reclamados a título de feriado por el actor, correspondía a la empleadora acreditar su extinción mediante el pago, lo que no hizo y en consecuencia se ordenará pagar las cantidades antes determinadas por indemnización del feriado, sea el completo como el proporcional hasta la extinción de la relación laboral.
Por estas consideraciones, citas legales, y lo prevenido en los artículos 465 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la sentencia de once de mayo de dos mil cinco, escrita a fojas 36 y siguientes, en su decisión segunda y se declara injustificado el despido de la demandante, Claudia Araneda Muñoz, efectuado sin invocar causal el 24 de abril de 2003, y se ordena pagar a título de indemnización sustitutiva a la actora, la suma de $169.501.-, más la suma de $1.356.008.-, por concepto de indemnización por años de servicio aumentada est 'e1 última en un 50% del quantum precedente con los reajustes e intereses contenidos en el artículo 173 del Código del Trabajo. Se confirma en lo demás, con declaración de que se elevan las sumas que la demandada debe pagar por el feriado completo y el proporcional a las sumas de $118.650 y $116.046, respectivamente. Regístrese y devuélvase Redacción del abogado integrante Sr. Patricio Eleodoro Mella Cabrera Rol Nº 2623-2005
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
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