Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

martes, 21 de marzo de 2006

Dias corridos para reclamo laboral

Concepción, ocho de abril de dos mil cinco.-
Visto y teniendo presente:

1.- Que, el quejoso fundamenta su recurso sosteniendo que el reclamo deducido en los autos rol Nº 4512-2003, del ingreso del Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, que se tiene a la vista, fue interpuesto dentro del plazo legal, el cual es de días hábiles, según lo previsto en el artículo 429 del Código del Trabajo.

2.- Que, la juez a quo, informando en fojas 13 sostiene que el plazo debitado es de días corridos.

3.- Que, el artículo 429 inciso penúltimo del Código del ramo señala que los términos de días que establece este título, se entenderán suspendidos durante los días feriados. El referido título es el Titulo I del Libro Cuarto del Código del Trabajo.

4.- Que, el procedimiento de reclamo incoado en los citados autos de reclamación, corresponde al contemplado en el Título II, del mismo Libro y Código citados, artículos 474 y 475. Por consiguiente, no correspondiendo la normativa citada al Título I, el plazo para reclamar establecido en el artículo 474 citado es de días corridos.

5.- Que, por otra parte, la cuestión planteada es de interpretación de las disposiciones legales en conflicto. En dicha labor interpretativa esta Corte no advierte falta o abuso, que deba ser enmendada por esta vía.


Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y no existiendo falta o abuso en la conducta de la juez a quo, se declara que se rechaza el recurso de queja, deducido en fojas 1. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro Titular don Carlos Aldana Fuentes. Agréguese copia autorizada de la presente resolución, en los autos rol N 4512-2003 del ingreso del Segundo Juzgado Laboral de Concepción. Hecho, devuélvase. Rol Nº 852-2004.
-----------
ADVERTENCIA: tratándose de fallos de Cortes de Apelaciones, verifique si está firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario