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martes, 21 de marzo de 2006

Efectos de un desistimiento

Concepción, dieciséis de julio de dos mil cuatro.

Visto: Se eliminan, del fallo en alzada, sus considerandos 9º, 10º, 11º y 12º; se lo reproduce en lo demás y se tiene, también, presente:

1º.- Que en el juicio ejecutivo caratulado Valdés con Banco de Chile Rol 4266-2001 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad que se tiene a la vista, aparece que el Banco de Chile fue demandado ejecutivamente por don Reinaldo Valdés Muñoz para obtener el pago forzado de $12.823.164.- provenientes de una indemnización por años de servicios prestados por el actor a la referida entidad bancaria que, estampados en la carta despido, fue reconocida por el demandado en gestión preparatoria de la vía ejecutiva.

2º.- Que el Banco de Chile opuso excepciones dentro de plazo, las que fueron declaradas admisibles, recibiéndose la causa a prueba.

3º.- Que, durante el término probatorio, el actor se desistió simple y llanamente de su demanda ejecutiva, desistimiento que fue aceptado por el Banco ejecutado.

4º.- Que el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil dispone que el ejecutante podrá desistirse de la demanda, sólo dentro del plazo para oponer excepciones, haciendo expresa reserva de su derecho a entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aquélla. Y agrega que, además de otros efectos, por el desistimiento el ejecutante perderá el derecho para deducir nueva acción ejecutiva.

5º.- Que, frente la demanda laboral deducida en su contra por don Reinaldo Valdés Muñoz, el Banco de Chile opuso la excepciones de cosa juzgada y de prescripción de la acción. Fundó la primera en que idénticas prestaciones y aduciendo las mismas razones, fueron d emandadas por el actor en el juicio ejecutivo caratulado Valdés con Banco de Chile Rol 4266-2001 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad; y en que el actor en ese juicio se había desistido de su acción, lo que fue aceptado por el Banco de Chile; y que el tribunal tuvo por desistido al demandante de su acción, mediante resolución que se encuentra firme.

6º.- Que el desistimiento verificado en el expediente que se tiene a la vista, no se ajustó al plazo establecido en la resolución aludida en el considerando anterior (cuatro días); tampoco el ejecutante hizo reserva de sus derechos para deducir acción ordinaria sobre los mismos puntos. Pero es indubitable que el actor desistió de su propósito de perseguir el pago de su acreencia, en esa clase de juicio, y el ejecutado aceptó el desistimiento.

7º.- Que el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil establece que la sentencia que acepte el desistimiento, haya habido o no oposición, extinguirá las acciones a que él se refiera, con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que pone fin.

8º.- Que lo razonado en los fundamentos precedentes, conducen a la conclusión que debe acogerse la excepción de cosa juzgada propuesta por el Banco de Chile.

De conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 465 y siguientes del Código del Trabajo se revoca la sentencia de 7 de Agosto de 2003; se declara que se acoge la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada en estos autos, y por consiguiente se rechaza la demanda ejecutiva deducida a fs. 12, con costas. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Redacción de la Ministro titular María Eugenia González Geldres. Rol Nº1285-04.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

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