Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

miércoles, 22 de marzo de 2006

No cabe abandono del procedimiento en gestión preparatoria de la vía ejecutiva

Concepción, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

Visto y teniendo además presente:

1.- Que son hechos de la causa, que conviene dejar anotados para la resolución del asunto, los que siguen: a) Que el 29 de abril de 2002 el abogado Rodrigo Sanhueza Sierpe, por Hormigones Premix S.A., pidió se citara a Evert Ampuero Albarracín a confesar deuda; b) Que el tribunal ordenó su citación a la audiencia del quinto día hábil después de su notificación a las 9.00 horas, por resolución de 30 de abril de 2002; c) Que el 29 de mayo de ese año, el Receptor certificó haberlo buscado en su domicilio sin encontrarlo, lo que se reiteró el 09 de diciembre de 2002; e) Que el 18 del último mes citado, se notificó a Ampuero en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; f) Que el 08 de julio de 2003, el abogado Sanhueza pidió se tuviera a Ampuero Albarracín por confeso de la deuda, lo que se hizo por resolución de 10 de dicho mes; g) Que el 07 de agosto de 2003 se dedujo demanda ejecutiva en contra del tantas veces nombrado Ampuero, quien fue requerido de pago el 18 de agosto de 2003, en Chiguayante; h) Que el 27 de ese mes y año, el demandado solicitó el abandono del procedimiento, expresando que entre el 18 de diciembre de 2002, fecha en que se le notificó la citación a confesar deuda el demandante no ha efectuado gestión útil alguna tendiente a dar curso progresivo a los autos;

2.- Que las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva no constituyen juicio, ya que tienen como objeto, únicamente, constituir o completar alguno de los requisitos que faltan al título para que tenga mérito ejecutivo. Así las cosas, lo actuado en esa gestión, no puede ser considerado para los efectos de un eventual abandono del procedimiento;

3.- Que entre la fecha en que se constituyó el título en contra del posteriormente demandado, la presentación de la demanda ejecutiva, la notificación de ésta al ejecutado y la petición de éste de declarar abandonado el procedimiento, no transcurrió el término necesario para ello
;

Se confirma la resolución de 26 de septiembre de 2003, escrita a fs. 21 de estas compulsas. Devuélvase, con sus agregados. Redactó el Ministro señor Silva Gundelach. Rol 3745-2003.

------------------------------------------
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario