Santiago, veinte de abril de dos mil seis.
Vistos:
1º.- Que en este juicio ejecutivo, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó que confirma la de primer grado, que rechaza las excepciones opuestas y ordena seguir adelante la ejecución. Sostiene que se han infringido las normas legales que indica, por cuanto de haberse aplicado correctamente se habrían acogido las excepciones de ineptitud del libelo y prescripción deducidas;
2º.- Que el rechazo de la excepción de ineptitud del libelo, no constituye una decisión del fallo que, en ésta parte, tenga el carácter de sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, lo que torna inadmisible el recurso en este punto;
3º.- Que, los restantes argumentos del recurso de casación en el fondo deben ser desestimados por cuanto, aún de ser efectivo el error de derecho invocado, esto no permitiría acoger la excepción de prescripción deducida, de lo que se concluye que el recurso de casación en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento. En efecto, no obstante el atraso en el pago de una cuota del pagaré que motiva la ejecución, constituye un incumplimiento conforme lo establece el propio título; lo cierto es que éste contiene una cláusula de aceleración facultativa para el acreedor, por ello, aun cuando se considerara que la mora del deudor se produjo en abril de 2003 y no en junio del mismo año, como lo establece el fallo atacado, ello carece de influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, atendido que el término de prescripción se debe contar desde el ejercicio de la acción ejecutiva en que se cobra el total de la deuda, lo que aconteció el 3 1 de mayo de 2004, cuando la demanda ejecutiva fue ingresada a distribución en la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara rechaza el recurso de casación en el de fondo, interpuesto en lo principal de fojas 93, en contra de la sentencia de veinte de mayo del año pasado, escrita a fojas 89.
Regístrese y devuélvase con sus agregados. Nº 3084-05
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodríguez A., Sergio Muñoz G. y Sra. Margarita Herreros M. y Abogados Integrantes Sres. Fernando Castro A. y Hernán Álvarez G. Autorizado por el Secretario Sra. Carlos A. Meneses Pizarro.
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.
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