Santiago, catorce de marzo de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 122.
Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 7 al 12, 159 Nº 5, 163 y siguientes del Código del Trabajo y 1.545 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que se habría interpretado erróneamente las normas citadas y contravenido la intención de las partes, quienes celebraron un contrato por obra o faena, los sentenciadores estimaron que en la especie existía un contrato indefinido. Por otra parte, también se desconoció la existencia de un contrato por obra o faena, por estimarse que en el contrato no se consignaron clara y específicamente las funciones o labores que debían desarrollar los actores. El contrato cumple con la exigencia y lo que están haciendo los sentenciadores es agregar un requisito que la ley no contempla. Finalmente, expresa que también resultan infringidos los artículos 163 y siguientes, porque erróneamente se ha obligado a su representado a pagar indemnizaciones por años de servicios por contratos que duraron menos de un año y que fueron debidamente finiquitados.
Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente : a) en el contrato se estipuló como duración, el término de faenas, sin otra especificación. b) en ninguno de los contratos laborales se señaló en forma clara y concreta un trabajo específico, determinado y debidamente individualizado que debía realizar el trabajador. c) entre las partes existía un contrato de carácter indefinido.
Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados y examinando la totalidad de los antecedentes del proceso en conformidad a las reglas de la sana crítica, los sentenciadores del grado concluyeron que la causal invocada para el término de la relación era improcedente y decidieron acoger la demanda y ordenaron el pago de las prestaciones reclamadas.
Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente, en el fondo, impugna la calificación de los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega la existencia de un contrato por obra o faena y no uno de carácter indefinido, desconociendo que tal calificación corresponde a las cuestiones de hecho que determinan los jueces de la instancia en la esfera de sus atribuciones, utilizando para el examen de las probanzas rendidas en el proceso las reglas de la sana critica. Sexto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el demandado a fojas 122, contra la sentencia de seis de mayo de dos mil cinco, que se lee a fojas 118 vuelta y siguientes.
Regístrese y devuélvase. Nº 2.823-05.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante señor Roberto Jacob Ch.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.
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