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s谩bado, 15 de abril de 2006

Demanda de nulidad de matrimonio - 06/03/06 - Rol N潞 2091-05

Santiago, seis de marzo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

1潞.- Que en este juicio ordinario, ambas partes han recurrido de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirm贸 la de primer grado donde se rechaza la demanda de nulidad de matrimonio deducida. Sostienen la infracci贸n de los art铆culos 308 del C贸digo Civil, en relaci贸n al 384 N潞2 del C贸digo de Procedimiento Civil y al art铆culo 31 de la Ley de Matrimonio Civil, por cuanto estiman que la prueba testifical rendida en este juicio acreditaba fehacientemente que ninguno de los contrayentes ten铆a su domicilio o residencia en la circunscripci贸n del oficial del Registro civil que los cas贸;

2潞.- Que, como se aprecia de la lectura del recurso, el recurrente construye sus argumentos sobre la base de hechos diversos a aquellos a los que arribaron los sentenciadores quienes sostienen que los testigos no se hacen cargo ni se refieren al domicilio del padre o madre de la contrayente a la fecha del matrimonio, el cual le correspond铆a atendida su calidad de menor de edad y sujeta a patria potestad, conforme al art铆culo 72 del C贸digo Civil. Tal hecho b谩sico que sirve de fundamento a las conclusiones de los jueces del fondo no fue atacado invocando infracci贸n a una norma reguladora de la prueba, sin que la invocaci贸n al art铆culo 384 N潞 2 del C贸digo de Procedimiento Civil revierta lo anterior toda vez que no tiene la mencionada naturaleza, por ende, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto en lo principa l defojas 61, en contra de la sentencia de siete de abril del a帽o pasado, escrita a fojas 60.

Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 2091-05.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A. y Rub茅n Ballesteros C. y Sergio Mu帽oz G. y Abogados Integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Hern谩n 脕lvarez G. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.



AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.

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