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domingo, 16 de abril de 2006

Despido injustificado - Errada valoración y apreciación de la prueba - 20/03/06 - Rol Nº 4425-05

Santiago, veinte de marzo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandado a fojas 112.

Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo y 384 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo, en síntesis, que se habría producido al haberse efectuado una errada valoración y apreciación de la prueba, desatendiendo la sana crítica, que llevó a los sentenciadores del grado a desestimar la causal invocada, acogiendo, en definitiva, la demanda, en circunstancias que ella se configuró, pues su parte logró acreditar los hechos en que se fundaba, por lo que el despido debió declararse justificado.

Tercero: Que las argumentaciones efectuadas por el recurrente se encuentran basadas solamente en la infracción de normas reguladoras de la prueba, esto es, normas de índole adjetiva, que versan sobre la ponderación que de las probanzas se debe efectuar para resolver el asunto debatido, pero en modo alguno deciden el pleito, puesto que para ello se requiere de la aplicación de normas sustantivas, que, como se advierte del libelo, no se consignan en el recurso.

Cuarto: Que la presunta vulneración del art edculo 384 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, se rechazará, en razón que en materia laboral la prueba se aprecia de acuerdo con las normas de la sana crítica.

Quinto: Que, por lo expuesto, el recurso de casación en el fondo deberá rechazarse, en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y normas legales citadas se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 112 contra la sentencia de veintiuno de julio del año dos mil cinco, que se lee a fojas 110.

Regístrese y devuélvase con su agregado. Nº 4.425-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante señor Roberto Jacob Ch.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.



AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.

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