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sábado, 15 de abril de 2006

Despido injustificado sin aviso previo - Procedimiento de menor cuantía - 14/03/06 - Rol Nº 4297-05

Santiago, catorce de marzo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 66.

Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 342 al 346 del Código de Procedimiento Civil y 1.699 al 1.703 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que los sentenciadores del grado incurrieron en error de derecho al determinar que el despido era injustificado, pues su parte no pudo concurrir a rendir prueba en el comparendo respectivo, pero con los documentos que acompaña acreditó la causal invocada para el término de la relación laboral. Por lo anterior, estima que las normas enunciadas que son reguladoras de la prueba han sido vulneradas por los sentenciadores al confirmar el fallo que acogió la demanda.

Tercero: Que se estableció como hecho en la sentencia impugnada, en lo pertinente, que el demandado despidió a la actora en forma injustificada y sin aviso previo.

Cuarto: Que conforme al hecho establecido en el motivo anterior y apreciando los antecedentes acompañados en conciencia, los sentenciadores decidieron acoger la demanda y condenar a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva.

Quinto: Que las argumentaciones del rec urrente basadas exclusivamente en la eventual infracción de normas reguladoras de la prueba, carecen de sustento por cuanto tales disposiciones no resultan aplicables en la especie, pues, en materia laboral, la apreciación de la prueba en el procedimiento de menor cuantía contemplado en el artículo 459 del Código del Trabajo se realiza en conciencia.

Sexto: Que lo razonado es suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 66, contra la sentencia de veinte de julio de dos mil cinco, que se lee a fojas 65.

Regístrese y devuélvase. N 4.297-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante señor Roberto Jacob Ch.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.



AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.

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