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miércoles, 19 de abril de 2006

Excepciones de transacción y de novación - 18/04/06 - Rol Nº 4759-05

Santiago, dieciocho de abril de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada a fojas 42.

Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 1.631 Nº 1, 1.634 y 2.446 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que la sentencia habría incurrido en error de derecho al rechazar las excepciones de transacción y de novación opuestas por su representada, pues con la prueba rendida acreditó que las partes celebraron una transacción que tenía por objeto precaver la existencia del juicio ejecutivo y con ánimo de novar la obligación; por lo anterior, estas excepciones debieron ser acogidas y la demanda rechazada.

Tercero: Que en el fallo recurrido se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) no se acreditó que el documento llamado Avenimiento, celebrado por las partes de autos, se haya presentado en la causa Rol Nº 4.421-2.001, proceso que terminó por sentencia ejecutoriada. b) no se acreditó la fecha en que el documento referido en el número anterior fue celebrado. c) no aparece de los antecedentes que haya existido ánimo de novar. d) el título de autos es la sentencia firme y ejecutoriada dictada en los autos Rol Nº 4.421-2.001, seguido entre las mismas partes en el Segundo Juzgado de Letras de Trabajo de Valparaíso. e) la demandada acreditó haber pagado a la actora la suma de $800.000.

Cuarto: Que sobre la base de los antecedentes reseñados precedentemente, los sentenciadores del grado decidieron rechazar las excepciones de transacción, novación y falta de requisitos del título y acoger la excepción de pago parcial, ordenando que la ejecución debía continuar por el saldo insoluto.

Quinto: Que el recurrente en definitiva impugna la ponderación que de las probanzas allegadas al proceso, hicieron los jueces del fondo dentro de la esfera de sus atribuciones, los que resultan inamovibles para este Tribunal, salvo que en su determinación se hayan vulnerado las normas reguladoras de la prueba, situación que no se ha denunciado en el caso en estudio.

Sexto: Que por lo razonado se concluye que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada a fojas 42, contra la sentencia de once de agosto del año pasado, que se lee a fojas 41.

Regístrese y devuélvase, conjuntamente con sus agregados Nº 4.759-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Luis Pérez Z., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes señores Ricardo Peralta V. y Patricio Valdés A.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.



AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.

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