Santiago, dieciocho de julio de dos mil cinco.
Por cumplido lo ordenado.
Vistos y teniendo presente:
1º Que la resolución que niega lugar al abandono del procedimiento debe ser por naturaleza considerada un auto, toda vez que falla un incidente que no reúne las características que a las sentencias interlocutorias asigna el inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil;
2º Que los autos son inapelables, salvo cuando alteran la substanciación regular del procedimiento o recaen sobre trámites no expresamente ordenados por la ley, cuyo no es el caso;
3º Que en tales circunstancias la apelación de que se trata no será admitida a tramitación.
Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 187, 188, 201 y 213 del código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto a fojas 34 y concedido a fojas 39 contra la resolución de fecha diez de junio de los corrientes, escrita a fojas 32 y siguiente, todo de estas compulsas. A fojas 44: estése a lo resuelto. Devuélvase.- Nº 5826-2005.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Por cumplido lo ordenado.
Vistos y teniendo presente:
1º Que la resolución que niega lugar al abandono del procedimiento debe ser por naturaleza considerada un auto, toda vez que falla un incidente que no reúne las características que a las sentencias interlocutorias asigna el inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil;
2º Que los autos son inapelables, salvo cuando alteran la substanciación regular del procedimiento o recaen sobre trámites no expresamente ordenados por la ley, cuyo no es el caso;
3º Que en tales circunstancias la apelación de que se trata no será admitida a tramitación.
Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 187, 188, 201 y 213 del código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto a fojas 34 y concedido a fojas 39 contra la resolución de fecha diez de junio de los corrientes, escrita a fojas 32 y siguiente, todo de estas compulsas. A fojas 44: estése a lo resuelto. Devuélvase.- Nº 5826-2005.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
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