Santiago, seis de marzo de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que en este juicio ordinario, la parte demandante ha recurrido de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que revocando la de primer grado, decide rechazar la demanda de nulidad de matrimonio deducida. Sostiene que los sentenciadores infringieron el artículo 72 del Código Civil, por cuanto, al margen del objeto del litigio y sin prueba legal alguna, establecieron que los litigantes por el sólo hecho de ser menores de edad se encontraban bajo patria potestad o bajo relación de pupilaje y, de esta manera, aplicaron la norma en cuestión en circunstancias que, a juicio del recurrente, ello no correspondía;
2º.- Que, siendo un hecho establecido en la sentencia y, por lo demás, reconocido por el recurrente, que los contrayentes eran menores de edad a la fecha del matrimonio en el cual actuaron autorizados por sus respectivos padres, ellos siguen el domicilio del padre o madre, conforme al artículo 72 del Código Civil. De esta manera aparece, que en la sentencia impugnada, los sentenciadores han hecho correcta aplicación de la norma invocada como vulnerada, por ende, el recurso de casación en el fondo deducido adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 55, en contra de la sentencia de cinco de abril del año pasado, escrita a fojas 54.
Regístrese y devuélvase. Nº 2323-05.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por l os Ministros Sres. Jorge Rodríguez A. y Rubén Ballesteros C. y Sergio Muñoz G. y Abogados Integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Hernán Álvarez G. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.
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