Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 65.
Segundo: Que el recurrente expresa que se han infringido los artículos 177 y 159 Nº 2 del Código del Trabajo, pues los sentenciadores para desestimar la demanda le otorgaron valor a una renuncia voluntaria que no cumple con los requisitos legales, de modo que, el finiquito, causa o producto de la renuncia no ha producido efecto alguno. Resulta erróneo decir, como lo expresa la sentencia impugnada, que el finiquito subsanó los vicios, olvidándose que la causa del finiquito es la renuncia. En consecuencia, no puede darse por terminada la relación laboral por renuncia del trabajador si ésta no se ha producido válidamente.
Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) la renuncia no aparece firmada ante ninguna de las personas que señala el artículo 177 del Código del Trabajo. b) el finiquito acompañado cumple con los requisitos legales y fue firmado ante Notario. c) no se probó la nulidad de la renuncia voluntaria ni del finiquito. d) el finiquito fue firmado por el actor ante Notario Público al día siguiente de haber presentado al empleador su renuncia voluntaria. e) no se acreditó el despido del trabajador.
Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados anteriormente, los sentenciadores concluyeron que el finiquito tenía pleno efecto liberatorio y, en consecuencia, desestimaron la demanda principal y subsidiaria.
Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurso carece de fundamento, por cuanto, por una parte, el finiquito ha sido reconocido por el propio recurrente y, por la otra, no se ha probado la falta de eficacia, por el contrario, se ha dejado establecido que éste cumplió con todas las formalidades legales, reconociendo su poder liberatorio, lo que trajo como consecuencia el rechazo de la demanda. Por lo anterior, las alegaciones relativas a la renuncia carecen de sustento jurídico, pues están basadas únicamente respecto de un documento al que no se le ha otorgado valor probatorio alguno.
Sexto: Que lo razonado es suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, adolece manifiestamente de falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 215, contra la sentencia de ocho de agosto del año pasado, que se lee a fojas 211 y siguientes
Regístrese y devuélvase. Nº 4.737-05.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante señor Roberto Jacob Ch.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.
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