Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

miércoles, 26 de abril de 2006

Restitución de inmueble dado en arriendo - Rentas pagadas en exceso - 20/04/06 - Rol Nº 3755-05

Santiago, veinte de abril de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que en este juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento la parte demandada ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado, la que a su vez había acogido la demanda deducida en su contra, condenándola a la restitución del inmueble dado en arriendo y al pago de las rentas insolutas, consumos domiciliarios y contribuciones territoriales y rechazando la demanda reconvencional de restitución de rentas de arrendamiento pagadas en exceso. Señala el recurrente como disposiciones infringidas los Nº 3, 4, 5 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 4º en relación a los artículos 318, 385 y 394 del mismo cuerpo legal. Argumenta, en síntesis, que su parte probó debidamente lo alegado en su defensa, en cuanto a que se encontraba al día en el pago de las rentas hasta el 30 de junio de 2002 y que pagó en exceso $35.000.000.-. porque le era aplicable la limitación del Decreto Ley Nº 964. Además, agrega que las contribuciones no son de cargo del arrendatario y, por lo tanto, no puede el sentenciador condenar a su pago, pues al hacerlo viola el artículo 7º de la Constitución Política de la República.

2º.- Que, sin perjuicio de lo que se dirá en el fundamento 3º.- de esta providencia, las disposiciones que el recurrente señala como infringidas no pueden dar lugar a la casación de fondo, pues ninguna de ellas tiene la naturaleza de decisorio litis. En efecto, de conformidad con lo que dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, la ley concede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infra cción de ley, esto es, que contienen errores de derecho consistentes en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida y no como en la especie ha ocurrido, puesto que las disposiciones legales invocadas en el recurso tienen el carácter ordenatorio litis.

3º.- Que, por otra parte, el hecho básico establecido por los jueces del fondo que sustenta la conclusión del fallo -consistente en que el demandado se encuentra en mora en el pago de las rentas de arrendamiento desde febrero de 2000- no puede ser alterado por este tribunal de casación, por cuanto no ha sido denunciada la infracción de leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permita modificar los hechos y, de esa manera, arribar a las conclusiones que pretende el recurrente. Si bien se señala como vulnerado el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil relativo a la confesión, lo cierto es que no se invoca la infracción de la auténtica ley que consagra el valor probatorio de este medio, sin perjuicio que por ser en la especie una de las partes una comunidad, para que la confesión hubiere producido prueba en su contra habría sido menester que hubieran concurrido todos los comuneros, cuestión que no aconteció en autos.

4º.- Que en razón de lo dicho en los motivos precedentes aparece que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que autoriza su rechazo en esta etapa de tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 377, contra la sentencia de uno de abril de dos mil cinco, escrita a fojas 371.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Nº 3.755-05.-.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodríguez A., Sergio Muñoz G. y Sra. Margarita Herreros M. y Abogados Integrantes Sres. Fernando Castro A. y Hernán Álvarez G. Autorizado por el Secretario Sra. Carlos A. Meneses Pizarro.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.



AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.



Colegas: respalden su informaciَn profesional mلs vital usando el servicio gratis de MOZY. Respalda en EEUU sus archivos de manera automلtica hasta 2 gigas. Mلs informaciَn aquي.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario