Santiago, dieciocho de julio de dos mil cinco.
Vistos:
1º) Que en materia civil sólo son apelables los autos y decretos cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley.
2º) Que en tal sentido la apelación que se dirige a impugnar la resolución que tiene por contestado un traslado, al no estar dentro de las situaciones de excepción antes descritas resulta improcedente y no será admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso interpuesto a fojas 113, en contra de la resolución de ocho de junio último, escrita a fojas 112 y concedido en lo pertinente de fojas 116 de estas compulsas. Devuélvase. A fojas 120: estése a lo resuelto. Nº 5.970-2005.-
Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte integrada por los Ministros señor Rubén Ballesteros Cárcamo y señora Gabriela Pérez Paredes y por el abogado integrante señor Benito Mauriz Aymerich.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Vistos:
1º) Que en materia civil sólo son apelables los autos y decretos cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley.
2º) Que en tal sentido la apelación que se dirige a impugnar la resolución que tiene por contestado un traslado, al no estar dentro de las situaciones de excepción antes descritas resulta improcedente y no será admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso interpuesto a fojas 113, en contra de la resolución de ocho de junio último, escrita a fojas 112 y concedido en lo pertinente de fojas 116 de estas compulsas. Devuélvase. A fojas 120: estése a lo resuelto. Nº 5.970-2005.-
Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte integrada por los Ministros señor Rubén Ballesteros Cárcamo y señora Gabriela Pérez Paredes y por el abogado integrante señor Benito Mauriz Aymerich.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
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