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miércoles, 26 de abril de 2006

Solicitud de desafuero de Augusto Pinochet Ugarte - Recintos de reclusión clandestina de la DINA - 21/04/06 - Rol Nº 326-06

Santiago, veintiuno de abril de dos mil seis.

Vistos: Se confirma la sentencia apelada, de tres de enero de dos mil seis, escrita de fojas 4046 a 4054. Se previene que el Ministro señor Muñoz, concurre a la confirmatoria de la resolución en alzada, para lo cual tiene, además, presente:

I.- HECHOS PUNIBLES.

1º.- Que para los efectos de resolver la solicitud de desafuero, se puede tener por establecido, en orden a la existencia de los hechos punibles, que: a.- Francisco Eduardo Aedo Carrasco con fecha 7 de septiembre de 1974 fue privado de libertad en su domicilio de calle Palena Nº 3387, comuna de la Florida, por un grupo de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes se trasladaban en una camioneta C-10, de color celeste, introduciéndolo en ella, dirigiéndose luego con rumbo desconocido. Por testimonios posteriores se ha podido establecer que permaneció por un corto período en el recinto de reclusión clandestina de la DINA, llamado Cuatro Alamos, donde fue visto con vida por última vez en marzo de 1975, recinto éste que estaba a cargo de un oficial que dependía de la instrucciones directas del Director de Inteligencia Nacional de esa época; b.- Jorge Elías Andrónicos Antequera y Juan Carlos Andrónicos Antequera con fecha 3 y 4 de octubre respectivamente fueron privados de libertad por parte de agentes de seguridad de la DINA, para ser conducidos a los recintos de reclusión clandestina de aquella organización, primero a José Domingo Cañas y luego a Cuatro Alamos, lugar donde fueron vistos con vida por última vez el 11 de noviembre de 1974; recintos que estaban a cargo de oficiales que depend dan de las instrucciones directas del Director de Inteligencia Nacional de esa época; c.- Jaime Buzio Lorca el 17 de julio de 1974 fue privado de su libertad en la vía pública cerca de su domicilio, por tres agentes de la DINA vestidos de civil, quienes lo subieron a una camioneta C- 10, lo trasladaron a los recintos de reclusión clandestina de Londres 38 y Villa Grimaldi, lugares donde fue visto con vida por última vez, recintos que estaban a cargo de oficiales que dependían de las instrucciones directas del Director de Inteligencia Nacional de la época; ch.- Mario Eduardo Calderón Tapia el 25 de septiembre de 1974 fue privado de su libertad por agentes de la DINA en la vía pública en la intersección de las calles Catedral y Bandera para ser posteriormente conducido a los recintos de reclusión clandestina de ese organismo José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Alamos, lugar éste donde fue visto por última vez por testigos el 11 de noviembre de 1974. Estos recintos estaban a cargo de oficiales que dependían de las instrucciones directas del Director de Inteligencia Nacional de esa época; d.- Cecilia Castro Salvadores el 17 de noviembre de 1974 fue privada de su libertad por doce agentes de la DINA quienes vestían ropas de civil, lo sacaron de su domicilio ubicado en calle Cano y Aponte Nº 1080, providencia, para ser posteriormente llevada a por estos agentes a los recintos de reclusión clandestina de dicho organismo en José Domingo Cañas , Villa Grimaldi, lugar este último donde fue vista por última vez con vida el 14 de diciembre de 1974, recintos que estaban a cargo de oficiales que dependían de las instrucciones directas del Dirección de Inteligencia Nacional de la época; e.- Rodolfo Espejo Gómez con fecha 15 de agosto de 1974 fue privado de libertad por agentes de la Brigada Aguila perteneciente a la DINA, quienes posteriormente lo subieron a una camioneta C-10 y lo llevaron al domicilio de otra persona a quien debían identificar . Posteriormente lo trasladan a los recintos de reclusión clandestina de la DINA Londres 38, dblquote José Domingo Cañas y Cuatro Alamos, lugar éste en que por última vez fue visto con vida. Estos recintos estaban a cargo de oficiales que dependían de las instrucciones directas del Director de Inteligencia Nacional de la época; f.- Agustín Fioraso Chau con fecha 17 de junio de 1974 fue privado de su libertad por tres personas en la vía pública en calle Maruri, entre ellas dos carabineros de la Novena Comisaría de Santiago y un civil. Posteriormente el día 18 de junio de 1974, fue golpeado al interior de dicha comisaría. Luego fue entregado al Servicio de Inteligencia Militar, desde donde se pierde su rastro. g.- Gregorio Antonio Gaete Farías el 15 de agosto de 1974 fue privado de su libertad por miembros de la Brigada Aguila perteneciente a la DINA, en el domicilio de su novia. Posteriormente fue llevado a los recintos clandestinos de reclusión de la DINA, Londres 38, José Domingo Cañas y Cuatro Alamos, lugares donde fue visto por última vez, recintos que estaban a cargo de oficiales que dependían de las instrucciones directas del Director de Inteligencia Nacional. h.- Marcos Esteban Quiñones Lembach con fecha 17 de julio de 1974 fue privado de libertad desde el inmueble desde el inmueble ubicado en calle Andes Nº 2142, por agentes de la DINA quienes vestían ropas de civil, para ser trasladado al recinto de reclusión clandestina de este organismo, denominada Londres 38. Al día siguiente fue conducido a su domicilio que fue allanado, para posteriormente ser llevado nuevamente a Londres 38. , lugar en donde fue visto por última vez con vida el 13 de agosto de 1974. El nombrado recinto estaba a cargo de oficiales que dependían de las instrucciones directas del Director de Inteligencia Nacional. i.- Sergio Reyes Navarrete, con fecha 16 de noviembre de 1974 fue privado de su libertad en su domicilio ubicado en calle Vergara Nº 24, departamento nº 403, santiago, por tres agentes de la Brigada Halcón I de la DINA que vestían de civil y que se trasladaban en una camioneta C- 10 presumiblemente fue llevado a un recinto de reclusión clandestino de es e organismo. Posteriormente, a través de testigos se podido establecer su paso por el recinto de Cuatro Alamos, donde fue visto con vida por última vez. Este recinto estaba a cargo de un oficial que dependía de las instrucciones directas del Director de Inteligencia Nacional de esa época; j.- Stalin Aguilera Peñaloza con fecha 23 de julio de 1974, alrededor de las 06.30 horas, un sujeto de alrededor de 30 años, de pelo y ojos claros, con boina comandaba un grupo de uniformados, los que llegaron a su domicilio ubicado en el sitio 29 de la manzana 46 de la Población la Faena, Lo Hermida, que allanaron sin exhibir orden judicial, sacándolo desde su cama y le condujeron en primer lugar a la Escuela Militar para posteriormente recluirlo en un recinto clandestino de detención de la DINA denominado Cuatro Alamos, donde fue maltratado, torturado y sometido a otras vejaciones físicas y sicológicas, siendo visto por última vez con vida en ese recinto, el que estaba a cargo de oficiales que dependían del Director de la DINA de la época. k.- Rubén Arroyo Padilla, con fecha 25 de agosto de 1974 en horas de la mañana cuando se dirigía desde su domicilio de Santo Domingo Nº 3726 a su lugar de trabajo ubicado en calle Lira Nº 580, Santiago, fue detenido por agentes de la Brigada Halcón I de la DINA, quienes lo trasladaron hasta Villa Grimaldi, recinto donde fue interrogado y torturado. Posteriormente fue visto en Cuatro Alamos a mediados de diciembre de 1974, lugar donde fue visto por última vez con vida. l.- Francisco Bravo Núñez, con fecha 24 de agosto de 1974, cerca de las 15 horas tres sujetos de civil llegaron al domicilio de Salesianos Nº 826 de la comuna de San Miguel y consultando por él, ubicado lo subieron a una camioneta patente SJ -790 de La Reina, le taparon los ojos con cinta adhesiva, y emprendieron marcha con destino desconocido. Fue llevado al cuartel Ollague y posteriormente a José Domingo Cañas y luego al recinto de Villa Grimaldi, recinto donde es visto por última vez aproximadamente el 12 de septiembre de 1974, momento en que se encontraba en muy mal estado físico, desconociéndose su paradero. ll.- Washington Cid Urrutia el día 8 de diciembre de 1974, alrededor de las 14 horas tres civiles armados pertenecientes a la Br igada Halcón I de la DINA lo sacaron a la fuerza desde su domicilio ubicado en pasaje 15, Nº 2973, población Cervecerías Unidas de la comuna de Renca, lo trasladaron atado a la fuerza junto a su cónyuge e hijo mayor hasta el centro de detención clandestina denominado Villa Grimaldi ubicado en calle José Arrieta Nº 8.200, lugar en que fue torturado y vejado y permaneció hasta el 24 de diciembre de 1974, fecha en que es sacado a las 06.00 con destino desconocido, desconociéndose su paradero. Se estableció su paso por los recintos de reclusión de Cuatro Alamos y Villa Grimaldi, que estaban a cargo de un oficial que dependía de las instrucciones directas del Director de Inteligencia Nacional de esa época. m.- Ismael Chávez Lobos con fecha 26 de julio de 1974, alrededor de las 23 horas fue sacado desde su domicilio ubicado en calle Los Copihues de la comuna de Quinta Normal por tres agentes de la DINA, quines no exhibieron orden de autoridad competente. n.- Luis Eduardo Durán Rivas con fecha 14 de septiembre de 1974 fue sacado desde su domicilio por agentes de la Brigada Halcon I de la DINA. Al día siguiente en circunstancias que se el trasladaba en una camioneta marca Chevrolet se detiene a un amigo suyo en la vía pública y se les traslada a ambos al cuartel de la DINA ubicado en José Domingo Cañas, lugar al que llega en muy mal estado físico a raíz de las torturas que se le habían infligido. En este recinto es reconocido por diversos detenidos. En fecha indeterminada pero cercana al 24 de septiembre de 1974, fue llevado al cuartel denominado Cuatro Alamos, donde permaneció hasta el día 20 del mismo mes, fecha en que fue sacado desde su celda para ser llevado a un lugar desconocido. ñ.- Carlos Alfredo Gajardo Wolf con fecha 20 de septiembre salió desde su domicilio indicando que volvería cerca de las 16.00 horas, lo que no ocurrió. Su familia lo buscó sin poder ubicar su paradero. Se estableció su paso por el recinto de detención denominado Cuatro Alamos, donde se le vio por última vez con vida. El señalado recinto estaba cargo de un oficial que dependía de las instrucciones directas del Director de Inteligencia Nacional de esa época o.- María Cristina López Stewart, el día 23 de septiembre de 1974, alrededor de las 001. 00 horas un grupo de agentes de la DINA miembros de al agrupación Halcón ingresaron en forma violenta a su domicilio ubicado en calle Alonso de Camargo Nº 1107, de la comuna de las Condes. Los sujetos golpearon a los moradores y la sustrajeron, trasladándola al centro de detención clandestina denominado Ollague, ubicado en calle José Domingo Cañas, donde fue sometida a interrogatorios y tortura. Fue vista por última vez con vida en ese lugar, centro que estaba a cargo de un oficial que dependía de las instrucciones directas del Director de Inteligencia Nacional de esa época. p.- Zacarías Machuca Muñoz, con fecha 29 de julio de 1974 alrededor de la 23.20 horas llegó preguntando su domicilio ubicado en Miguel de Atero Nº 2715 Quinta Normal Jorge Olivares, quien llegó al lugar después de haber sido sustraído desde su domicilio por agentes de la DINA pertenecientes a la Brigada Halcon, los agentes, en número de 7 entraron en forma violenta al domicilio desde donde lo sacaron. Los referidos agentes no portaban orden alguna y no indicaron el lugar al que sería trasladado. Se estableció que estuvo privado de libertad en el recinto denominado Londres 38, donde fue torturado y se le vio por última vez con vida. q.- Eduardo Francisco Miranda Lobos, el día 8 de octubre de 1974, en circunstancias que había salido de su domicilio en dirección al local comercial de su padre ubicado en san Pablo Nº 2239 fue interceptado y privado de su libertad por agentes de la DINA, siendo conducido a lugares clandestinos de este servicio. Posteriormente permaneció en el recinto de Tres Álamos que estaba a cargo de un oficial que dependía directamente de las instrucciones del entonces Director de Inteligencia Nacional. r.- Jorge Olivares Graindorge el día 27 de julio de 1974 se encontraba en la vía pública fue privado de libertad por parte de agentes vestidos de civil que pertenecían a la Brigada Halcón I de la DINA. Estos mismos agentes al día siguiente se presentaron en el domicilio de Olivares y procedieron a registrarlo en presencia de su padre. Fue trasladado al centro clandestino de reclusión denominado Londres 38 donde fue interrogado y torturado. Fue sacado desde ese lugar en dos oportunidades siendo llevado al domicilio de amigos que también fueron detenidos. La última vez que fue visto con vida es el día 13 de agosto de 1974 en que se le saca de Londres 38 con destino desconocido. s.- Vicente Palominos Benítez el día 16 de septiembre de 1974, alrededor de las 16 horas fue tomado por la fuerza en la vía pública por un grupo de unos 10 civiles armados con ametralladoras, lo introdujeron en una camioneta de color blanco y toldo rojo, sin patente, y lo trasladan con rumbo desconocido. El día 19 del mismo mes y año Palominos Benítez es llevado hasta el local ubicado en calle Genoveva Nº 1353 de Quinta Normal donde desempeñaba su oficio de fotógrafo, en busca de material político partidista. El hecho es presenciado por diversos, testigos, entre ellos familiares y vecinos quienes apreciaron que no podía caminar por sus propios medios. No se tienen más noticias de su paradero. Se estableció su paso por los recintos de Londres 38 y Cuatro Álamos, recintos que estaban a cargo de un oficial que dependía directamente de las instrucciones del entonces Director de Inteligencia Nacional. t.- Ariel M. Salinas Argomedo, con fecha 25 de septiembre de 1974, en horas de la mañana, fue sacado a la fuerza por agentes de la DINA. Ese mismo día alrededor de las 23:30 horas, se presentaron en el domicilio de Julio Salinas Argomedo dos agentes vestidos de civil identificándose como agentes del Servicio de Inteligencia Militar, le informaron que Ariel Salinas estaba detenido y que lo andaban trasladando en una camioneta que se encontraba fuera del domicilio, hecho que verificó, percatándose que Ariel Salinas Argomedo se encontraba dentro de una camioneta Chevrolet C-10, esposado y en malas condiciones físicas. Los agentes junto a la victima se retiraron, siendo seguidos por Julio Salinas Argomedo, quien se pudo percatar que se dirigieron al domicilio de la victima ubicado en calle Paris Nº 764, desde donde se retiraron por lo avanzada de la hora y la vigencia del estado de sitio. Nunca más se tuvieron noticias de Ariel Salinas Argomedo, desconociéndose aún su paradero. Se estableció su paso por los recintos de reclusión clandestino de la Dirección de Inteligencia Nacional, José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Alamos, que estaban a cargo de distintos oficiales que dependían directamente de las instrucciones del entonces Director de Inteligencia Nacional de esa época. u.- Teobaldo A. Tello Garrido el 22 de agosto de 1974, en circunstancias que se encontraba en la vía pública en el centro se Santiago, fue privado de su libertad por agentes de la Brigada Halcón I, perteneciente a la DINA, para posteriormente ser llevado al centro de detención clandestina Ollag, ubicado en calle José Domingo Cañas donde fue torturado, pasándosele una camioneta por encima de sus piernas, el 28 de agosto del mismo año fue privada de su libertad la cónyuge de Tello Garrido que es conducida al mismo lugar, fue careada con su marido quien se encontraba en muy mal estado físico, con señas evidentes de haber sido torturado. Testimonios posteriores indican que Tello Garrido fue llevado a los recintos clandestinos de detención de la DINA, de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, donde fue visto por última vez con vida, desconociéndose hasta la fecha su paradero. Se ha podido además establecer que Ollag, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos estaban a cargo de distintos oficiales que dependían directamente de las instrucciones del entonces Director de Inteligencia Nacional de esa época. v.- Asrael Retamales Briceño, el día 7 de septiembre de 1974 alrededor de las 11.30 horas fue sustraído desde su lugar de trabajo ubicado en el Mercado Agrícola de Maipú, por sujetos vestidos de civil, que pertenecían a la Dirección de Inteligencia Nacional, quienes le mostraron credenciales y lo subieron a una camioneta marca Ford, de color blanco, nueva y sin patente, fue trasladado al recinto denominado Cuatro Alamos. Posteriormente pasó por los recintos Londres 38 y Tres Alamos, de la DINA, que estaban a cargo de distintos oficiales que dependían directamente de las instrucciones del entonces Director de la época de ese organismo. w.- Enrique Segundo Toro Romero, el día 10 de julio de 1974, alrededor de las 23.30 horas llegaron a su domicilio agentes de la Brigada Halcón I perteneciente a la Dirección de Inteligencia Nacional, que se movilizaban en una camioneta marca Chevrolet color crema placa patente S- 790., destacándose entre éstos un sujeto de contextura gruesa. De 1.80 de estatura , pelo ondulado y bigotes, quien dio órdenes a los otros sujetos que le acompañaban en el sentido que entraran al domicilio, desde donde lo sacaron introduciéndolo en la parte posterior del vehículo. Posteriormente fue conducido por estos agentes a los recintos clandestinos de reclusión del señalado organismo de Londres 38 y Cuatro Álamos, lugares en los que fue interrogado y torturado. Estos recintos estaban a cargo de oficiales que dependían de instrucciones directas del Director de Inteligencia de esa época. x.- Rodrigo Ugaz Morales, el día 7 de febrero de 1975 alrededor de las 16 horas se encontraba en la vía pública acompañado de su cónyuge Fedora Machuca González, fue interceptado por seis hombres vestidos de civil, quienes no se identificaron, trasladándolo hasta el recinto de detención clandestino denominado Cuartel Terranova o Villa Grimaldi lugar donde fue sometido a torturas. El día 28 de febrero es sacado del lugar con destino desconocido sin que haya noticias de su paradero. El señalado recinto estaba a cargo de oficiales que dependían de instrucciones directas del Director de la DINA de la época. y.- Víctor Villarroel Ganga, el día 25 de junio de 1974 aproximadamente a las 24 horas dos agentes de la DINA entraron por la parte posterior de su domicilio ubicado en población 26 de mayo, manzana 9 casa 3869, mientras él se encontraba durmiendo. Uno de los agentes entró al dormitorio, lo esposó y amenazándolo con una pistola lo hizo salir del domicilio con destino desconocido. Los agentes obedecían instrucciones del Director de la DINA de la época. z.- Héctor Cayetano Zúñiga Tapia, el día 16 de septiembre de 1974 alrededor de las 18 horas fue privado de su libertad por cinco agentes que formaban parte de la Brigada Halcón I, organismo de la DINA. Fue atado de pies y manos y conducido boca abajo en una camioneta marca Chevrolet modelo C-10 al domicilio de sus padres, ubicado en la Villa John Kenendy, lugar que allanaron y donde amenazaron a los familiares de la víctima. Luego lo trasladaron al recinto clandestino de detención de la DINA denominado Cartel Ollagubicado en la calle José Domingo Cañas y luego a Cuatro Alamos donde fue visto por última vez con vida el 20 de octubre de 1974. Estos recintos de reclusión estaban a cargo de oficiales que dependían de instrucciones directas del Director de Inteligencia de esa época.

2º.- Que con los antecedentes hasta ahora reunidos y para los efectos de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de desafuero, los hechos referidos en el apartado anterior, pueden ser calificados jurídicamente de manera diferente, que en este momento no resulta indispensable definir, pero que ciertamente constituyen ilícitos penales, que en su oportunidad se precisará por el tribunal pertinente.

II.- SOSPECHAS FUNDADAS DE PARTICIPACION.

3º.- Que para acreditar la procedencia del desafuero solicitado respecto de Augusto Pinochet Ugarte, con el objeto de poder investigar su eventual responsabilidad en la planificación, ejecución y ocultamiento de la privación de libertad y lo ocurrido a las personas antes mencionadas, como de los demás eventuales sucesos que les afecten, surgen a su respecto los siguientes cargos: I.- Gobierno de las Fuerzas Armadas y de Orden. Creación, organización y operatividad de la Dirección de Inteligencia Nacional. Participación de agentes de la DINA en los hechos. Naturaleza militar de la DINA y principio jerárquico. a) Creación de la DINA. Los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y el director general de Carabineros, el 11 de septiembre de 1973 procedieron a destituir al gobierno, asumiendo el Poder y el Mando Supremo de la Nación, por las razones que consignaron en el Bando Nº 5 y en el Decreto Ley Nº 1, constituyendo una junta de gobierno y clausurando el Congreso Nacional, el Tribunal Constitucional y otras instituciones, para asumir los poderes constituyente, ejecutivo y legislativo, de acuerdo a la normativa que se dieron, según se advierte de lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1, 12, 25, 27, 77, 78, 119, 127, 130, 133, 198, 527, 778 y 991; de esa forma se hicieron del control interno del país, con monopolio del ejercicio del poder político. Atendida la naturaleza del régimen, fueron creados diferentes organismos de inteligencia, destinados a cubrir la necesidad (de) que el Supremo Gobierno tenga la colaboración inmediata y permanente de un organismo especializado que le proporcione en forma sistemática y debidamente procesada la información que requiera para adecuar sus resoluciones en el campo de la Seguridad y Desarrollo Nacional, como fue la Dirección de Inteligencia Nacional, definido como organismo militar de carácter técnico profesional, dependiente directamente de la Junta de Gobierno que tiene por objeto reunir toda la información a nivel nacional, proveniente de los diferentes campos de acción, con el propósito de producir la inteligencia que se requiera para la formación de políticas, planificación y para la adopción de medidas que procuren el resguardo de la seguridad nacional y el desarrollo del país, conforme se establece en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 521. La DINA pretendía descubrir y poner en conocimiento de las autoridades correspondientes las actividades o acciones que pudieren afectar al gobierno de la época y los intereses que éste estimaba relevantes, con el objeto de adoptar las resoluciones que impidieren concretarlas, especialmente aquellas que fueren evaluadas como posibles sucesos desestabilizadores. Se pretendía conocer y estar interiorizado de todo el quehacer nacional o internacional relacionado con Chile, en especial de quienes tuvieren ideas contrarias a los intereses del gobierno, planificaran o desarrollaran acciones así calificadas. De este modo las labores de inteligencia resultan consubstanciales al gobierno de la época y son consideradas tarea primaria del mando; se las hace consistir en el conocimiento útil referido a los diversos campos de acción interno, externo, económico, diplomático y bélico, con repercusiones en el desarrollo industrial y comercial, resultante de un procesamiento de toda la información reunida sobre un determinado objetivo, con apoyo no convencional, que permita al mando político y militar del país - reunido en una persona - adoptar las decisiones adecuadas y oportunas, en un ambiente de seguridad y confianza. b) Dependencia de la DINA. De acuerdo a su normativa legal la Dirección de Inteligencia Nacional dependía de la junta de gobierno; sin embargo, en los hechos, su director, Manuel Contreras Sepúlveda, se relacionaba jerárquicamente sólo con el Pr esidente de ella, Augusto Pinochet Ugarte, de quien era su delegado. Manuel Contreras Sepúlveda, ha señalado que la DINA tuvo la misión de extirpar y eliminar el extremismo marxista, cumpliendo al píe de la letra las órdenes que se me impartieron directamente por el Presidente de la República, de quien dependía, por lo que el Presidente sabía exactamente lo que hacía o no la Dirección de Inteligencia Nacional y su delegado y Director Ejecutivo, puesto que no se mandaba solo y que cualquier misión a cumplir tendría que haber venido, como siempre vino, del Presidente de la República. Ha expresado Contreras que se reunía a primera hora en forma diaria con Augusto Pinochet, a quien informaba del acontecer nacional y de inteligencia. En relación a lo anterior corresponde además tener presente lo expuesto por Orlando Manzo Duran a fojas ( 27 u 875) Cuaderno Asrael Retamales, en el sentido que se desempeñó como Jefe del Centro de detención de Cuatro Alamos, y que en tal calidad asistió a dos reuniones en el cuartel general de la DINA, con oficiales de ese organismo y dirigidas por el jefe de la misma, el general Manuel Contreras Sepúlveda, en donde le señaló la importancia del tema de la oportunidad con que debía evacuarse el estado de existencia de los detenidos, pues en algunas oportunidades llegaba tarde al cuartel general y él- Contreras Sepúlveda- la necesitaba muy temprano cada día, por cuanto a las 08:00 horas de la mañana se reunía con el general Pinochet, a quien le entregaba la relación de los detenidos para que los debatiera con su Estado Mayor. c) Posible participación de agentes de la DINA en los hechos. Corresponde hacer exposición de algunos antecedentes en los cuales es posible fundar las sospechas de la posible participación de agentes de la DINA en los sucesos que dicen relación con la detención de las personas mencionadas con anterioridad en este fallo y la desaparición forzada de las mismas, a saber: Francisco Eduardo Aedo Carrasco, Jorge Elías y Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Marcos Esteban Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Stalin Aguilera Peñaloza, Rubén Arroyo Padilla, Francisco bravo Núñez, Washington Cid Urrutia, Isamel Chávez Lobos, Luis Eduardo Durán Rivas, Carlos Alfredo gajardo Wolf, María Cristina López Stewart, Zacarías Machuca Muñoz, Eduardo Miranda Lobos, Jorge Olivares Graindorge, Vicente Palominos Benítez, Ariel Salinas Argomedo Teobaldo Tello garrido, Israel Retamales Briceño, Enrqie Segundo Toro Romero, Rodrigo Ugaz Morales, Víctor Villarroel Ganga y Héctor Cayetano Zúñiga Tapia, d) Conclusión. De la prueba relacionada, a título ilustrativo, permite tener por justificados indicios suficientes para sospechar fundadamente que miembros de las agrupaciones dependientes de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA, participaron en diferentes calidades en la privación de libertad, interrogatorio, mantenimiento en lugares de detención clandestinos y son responsables de la desaparición forzada de: Francisco Eduardo Aedo Carrasco, Jorge Andrónicos Antequera, Juan Andrónicos Antequera, Jaime Buzzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Alejandro Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Antonio Gaete Farías, Marcos Esteban Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Stalin Aguilera Peñaloza, Rubén Arroyo Padilla, Francisco Bravo Núñez, Washington Cid Urrutia, Ismael Chávez Lobos, Luis Eduardo Durán Rivas, Carlos Alfredo Gajardo Wolf, María Cristina López Stewart, Zacarías Machuca Muñoz, Eduardo Francisco Miranda Lobos, Jorge Olivares Graindorge, Vicente Palominos Benítez, Asrael Retamales Briceño, Ariel Salinas Argomedo, Teobaldo Tello Garrido, Enrique Segundo Toro Romero, Rodrigo Ugaz Morales, Víctor Villarroel Ganga y Héctor Cayetano Zúñiga Tapia, hechos por los cuales se encuentran sometidos a proceso diferentes agentes de la DINA. Por su parte, Contreras Sepúlveda manifiesta que en su calidad de Director Ejecutivo de DINA, sólo recibía ordenes que debía cumplir con la institución de parte del Presidente de la República. El Ejército es una institución jerarquizada y la Dirección d e Inteligencia Nacional tenía una estructura militarizada y por lo mismo igualmente jerarquizada en que, por regla general, el jefe directo y los superiores ordenan y disponen lo que deben realizar sus subalternos, sin que sea posible que estos últimos desarrollen labores por iniciativa propia, de lo cual, además, deben rendir cuenta en tiempo predeterminado, aspectos que controla el mando; a ello se agrega que por razones de seguridad del personal, institucional y nacional, todo jefe directo - y por su intermedio, el superior - debe estar enterado de las labores de su personal. Todo funcionario del Ejército debe presentarse a su unidad diariamente, pues de lo contrario se pone en práctica un dispositivo de seguridad destinado a precisar su paradero; con mayor razón en un organismo de inteligencia como la DINA, que impedía alguien desarrollara actividades sin conocimiento del mando o por iniciativa personal. Tales elementos de juicio, que concuerdan con aquéllos que la doctrina califica de indicios, vienen a reforzar la conclusión ya adelantada: por medio de su ponderación integral, coherente y racional, considerando las motivaciones, funciones y medios, surge como sospecha fundada, al menos, el conocimiento de los hechos por parte de Augusto Pinochet Ugarte; II.- Publicidad de las detenciones de dirigentes comunistas hoy desaparecidos. A fojas 24 ( 8456), Cuaderno Eduardo Miranda, se agrega una publicación del Diario El Mercurio de fecha 21 de agosto de 1975 en que se informa que el Presidente Augusto Pinochet, con motivo de hacer uso de la palabra en la Municipalidad de San Bernardo, manifestó que el Gobierno ordenó una investigación en torno a la noticia del exterior sobre la muerte de 119 chilenos. Pinochet expresó en esa misma fecha se publicaron en la prensa del exterior noticias del asesinato de 119 ciudadanos chilenos y que el Gobierno ha dispuesto una investigación por los canales oficiales y asimismo dentro del país, porque eso era otra forma artera de atacarnos, buscando siempre causar daños y una mala imagen de Chile . Igual información la registra el Diario La Tercera. A fojas 124, Cuaderno Eduardo Miranda, contestando un oficio a la señora Juez del Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago Augusto Pinochet, en su calidad de Comandante en Jefe del Ejército, informa que blquote con excepción de lo informado por la prensa el año 1975, no tengo ningún otro conocimiento ni información respecto de un listado de 119 chilenos muertos en el exterior y en cuya nómina estaría Marcos Esteban Quiñones Lembach. Agrega que cualquier investigación ordenada en su oportunidad por el Gobierno respecto de esta materia, tiene que haber sido materializada a través de los canales oficiales, razón por la cual los antecedentes respectivos deberían obrar en poder de los Ministerios de Relaciones Exteriores e Interior. A fojas 46, Cuaderno Víctor Villarroel Ganga se agregó informe en que se indica que de acuerdo al testimonio de un pariente de la víctima esta fue detenida por individuos que pertenecían a la DINA quienes lo conocían y tenían algún grado con él. A fojas 732 se encuentran agregadas páginas del libro escrito por Mariana Callejas quien relata que en cierta oportunidad, debido a lo tarde que era - cerca de las tres de la mañana- bajó a la oficina que su marido Michael Townley tenía en la casa, lo encontró trabajando junto a su secretaria, en un trabajo del Cuartel General que debían terminar antes de mañana siguiente porque tiene que salir a Argentina. Cuenta que encima de un escritorio había una cantidad de cédulas de identidad en blanco, timbres, listas de nombres. Le comentaron que había que confeccionar ciento diecinueve cédulas de identidad de la gente que está en estas listas. Al consultar porqué había que enviarlos a Argentina le manifestaron que los argentinos las habían mandado a pedir, que parece tenían un superhabit de muertos y aludieron a unos pocos chilenos que habrían muerto en un enfrentamiento. Agrega que le quedó grabado el número de ciento diecinueve que se le comentó. Las cédulas, expresa, eran auténticas, obviamente venían del gabinete de Identificación, que una vez terminadas sólo un experto podría determinar que las firmas de los funcionarios eran falsas . Tales antecedentes están constituidos por documentos y declaraciones de testigos, que se encuentran contestes en circunstancias de hecho, lugar y tiempo relativas a la ocurrencia de un suceso, cual es la privación de libertad a diferentes personas cuya desaparición se investiga en autos, conocimiento que adquiere la ciudadanía y ciertamente las autoridades de gobierno de la época, algunas de las cuales hacen referencia expresa a algunas de estas personas en comunicaciones que expiden. Para los discrepantes los referidos elementos de juicio constituyen indicios suficientes para engendrar, a lo muy menos, una sospecha, cual es la del conocimiento que de los acontecimientos y sus circunstancias hubo de tener quien ejercía el cargo de Presidente de la República de Chile, puesto que es impensado que sin su anuencia se privara de libertad a estas personas, se les mantuviera en tales circunstancias y se dieran explicaciones infundadas, que no se corresponden con la realidad de los hechos, tanto a autoridades judiciales chilenas, como ante el organismo de mayor relevancia internacional, cual es la Organización de Naciones Unidas, específicamente a uno de sus órganos de mayor relieve y representatividad: la Asamblea General. En tales condiciones, no resulta verosímil que si por diversos medios de comunicación social cubrieron los acontecimientos; autoridades nacionales cursaron información que no se corresponde con la realidad, que estuvo interesado en esclarecer el ex Presidente de la República don Jorge Alessandri Rodríguez, como el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de nuestro país, no llegare a conocimiento del jefe directo de los organismos de inteligencia chilenos, Augusto Pinochet Ugarte, sea con anterioridad, sea con posterioridad al suceso.

4º.- Que las múltiples sospechas precedentemente desarrolladas, por sustentarse en hechos reales y probados producen la convicción legalmente necesaria en orden a que Augusto Pinochet Ugarte está en el deber de comparecer en la investigación penal a cargo del señor Ministro de Fuero. La intervención en los hechos de Pinochet debe ser investigada, puesto que es de público conocimiento la neutralización de las actividades que desarrollaban las personas opositoras al régimen constituido por las Fuerzas Armadas y de Orden que llevaron adelante los organismos gubernamentales y de inteligencia dependientes de él, como fue la Dirección de Inteligencia Nacional, creada con este preciso objetivo, cuyo Director Ejecutivo rendía cuentas diaria y personalmente al imputado. Del mismo modo los hechos investigados fueron de público c onocimiento, difundidos por la prensa nacional, se le requirió por diferentes personas y públicamente el esclarecimiento de los sucesos, los que quedó de investigar e instruyó a su Ministro del Interior, por lo que tales acciones no le fueron desconocidas, de modo que no puede alegar su ignorancia quien tenía el deber de velar por la integridad y bienestar de todos los chilenos.

5º.- Que las alegaciones de la defensa de Augusto Pinochet relativas a la aplicación del decreto ley que concede amnistía, cosa juzgada y que no está en condiciones de enfrentar un juicio por su cuadro clínico, constituyen solicitudes que exceden lo que es una solicitud de desafuero, por lo que no se emite pronunciamiento en torno a ellas. Se previene que el Ministro señor Muñoz estuvo, además, por que el juez de la instancia decrete lo pertinente para determinar la individualización y se disponga citación de las personas que se desempeñaban como Ministros del Interior y Relaciones Exteriores al 21 de agosto de 1975, quienes serán consultados al tenor de las publicaciones agregadas a los autos. Acordada con el voto en contra del Presidente señor Gálvez y de los Ministros señores Rodríguez Ariztía, Cury, Álvarez y Ballesteros, quienes estuvieron por revocar la mencionada resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago y declarar que no se hace lugar a la formación de causa respecto del aforado Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, con arreglo a las siguientes consideraciones: a) Que la causa rol Nº 2 182-98, por su complejidad y magnitud dado que abarca un gran número de sucesos- ha sido dividida en diversos cuadernos o episodios, lo que sólo tiene por objeto facilitar su tramitación, pero que ciertamente no puede afectar la unidad de la causa, que permanece siendo una sola. b) Que entre los hechos investigados en esta causa están también comprendidos, entre otros, aquellos ocurridos durante el mandato del entonces Comandante en Jefe del Ejército, General Augusto Pinochet Ugarte, con ocasión del viaje efectuado por el ex General de Ejército Sergio Arellano Stark, a diversas regiones del país, en los meses de Septiembre y Octubre de 1973, situación que dio lugar al anterior desafuero del señor Pinochet Ugarte, resuelto por el Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 5 de Junio de 2000 y confirmado por esta Corte Suprema el día 8 de Agosto del mismo año; c) Que posteriormente, el 9 de Julio de 2001, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago sobreseyó parcial y temporalmente la causa con relación al entonces procesado Augusto Pinochet Ugarte y, recurrida de casación, con fecha 1 de Julio de 2002 esta Corte Suprema invalidó el fallo, luego de concluir que la enfermedad mental incurable que lo afectaba lo inhabilitaba para que se sustanciara un proceso en su contra, y que no podía ser sujeto idóneo para sostener una relación procesal penal por estar afectada su capacidad procesal de ejercicio. Esta Corte procedió de oficio y resolvió que no se continúe el procedimiento en su contra y dictó sobreseimiento definitivo y parcial a favor del inculpado, resolución cuyos efectos alcanzan a todo el juicio seguido en su contra, y no sólo a parte de los cuadernos o episodios que lo integran; y d) Que por efectos de este sobreseimiento definitivo, que se basa en la falta de capacidad procesal que habilite al imputado para enfrentar un proceso judicial en su contra, resultaría jurídicamente inaceptable que un fallo posterior permita que en este mismo y único proceso judicial se haga posible mediante el procedimiento de desafuero de estos autos perseguir nuevamente su responsabilidad penal, por todo lo cual la solicitud de desafuero en que ha recaído la resolución apelada resulta improcedente.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Rol Nº 326-06



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.



AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.



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