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martes, 11 de abril de 2006

Suspensión de servicio telefónico pese a estar pagada la cuenta - 18 agosto 2005

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil cinco

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando 7º, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1º.- Que es un hecho de la causa no controvertido que la reclamante doña Amalia Silva Flores se le suspendió el servicio telefónico que tenía contratado con CTC Chile, los días 3 y 4 de abril de 2001, por tener supuestamente impaga la cuenta telefónica correspondiente al mes de febrero.

2º.- Que consta de autos que dicha cuenta fue pagada el día 22 de febrero de 2001 en el Banco Bhif en dinero en efectivo, según aparece del documento de fs. 3.

3º.- Que a mayor abundamiento la denunciante volvió a cancelar dicha cuenta, con fecha 10 de abril de 2001, con el objeto que fuera repuesto el servicio, ocasión en que fue víctima de un hecho delictivo que motivó que el cheque con que se pagaron varias cuentas, no sólo el de ella, fuera protestado.

4º Que la situación descrita en el motivo que antecede, nada significa en cuanto a la solución de la cuenta de febrero de 2001, a pesar de lo cual significó la suspensión del servicio sin causa que lo justificara, incurriendo la denunciada en infracción al artículo 25 de la Ley sobre Protección de los Derechos del Consumidor.


En mérito de lo razonado, disposición citada, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de marzo de dos mil cuatro, escrita a fs. 53 y siguientes que no dio lugar a la denuncia formulada por SERNAC y en su lugar se declara: que se acoge la denuncia de fojas 5 y se condena a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. al pago de una multa ascendente a 10 UTM (diez unidades tributarias mensuales), a beneficio fiscal.

Redacción del Abogado Integrante señor Oscar Herrera Valdivia Regístrese y devuélvase Nº 3.737-2004.- Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Juan Araya Elizalde y conformada por el ministro señor Mauricio Silva Cancino y el Abogado Integrante señor Oscar Herrera Valdivia.

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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

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