Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

miércoles, 26 de abril de 2006

Valor probatorio a declaración de testigo presencial - 20/04/06 - Rol Nº 3078-05

Santiago, veinte de abril de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que en este juicio ordinario, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que revoca la de primer grado y decide, en su lugar, rechazar la demanda de cobro de pesos en todas sus partes. Sostiene que se han infringido las normas legales que indica puesto que se ha hecho una aplicación errónea de leyes reguladoras de la prueba al no considerar y dar valor probatorio a la declaración de un testigo presencial y conocedor de los hechos, la que unida a la documental acompañada debía llevar a los sentenciadores a concluir que los hechos en que funda su acción se encuentran probados en autos;

2º.- Que los jueces de fondo luego de analizar, dentro de sus facultades privativas, la prueba rendida en la causa han establecido que no se ha probado en este juicio que el transporte realizado por la actora haya sido por cuenta del demandado, productor de la leche, cuando lo normal en estos casos es que ello sea pagado por el industrial que recibe el producto; en consecuencia, el recurso de casación el fondo debe ser desestimado por cuanto las normas invocadas como infringidas, se han mencionado con el propósito de que se lleve a cabo por esta Corte una nueva valoración de las probanzas, distinta de la ya efectuada por los jueces del mérito, actividad que resulta extraña a los fines de la casación en el fondo. De esta manera, solo cabe concluir que los argumentos del recurso se construyen sobre la base de hechos diversos a los fijados en la sentencia atacada, los que no pueden ser modificados por este tribunal de casación y son los únicos que sustentan la decisión de rechazar la acción.

3º.- Que, por los motivos señalados precedentemente so lo cabe concluir que el recurso de casación en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 128, en contra de la sentencia de doce de mayo del año pasado, escrita a fojas 124.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Nº 3.078-05

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodríguez A., Sergio Muñoz G. y Sra. Margarita Herreros M. y Abogados Integrantes Sres. Fernando Castro A. y Hernán Álvarez G. Autorizado por el Secretario Sra. Carlos A. Meneses Pizarro.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.



AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario