Santiago, veintitrés de marzo de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que en este juicio ordinario de cobro de pesos la parte ejecutada ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirma la de primer grado donde se rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. Sostiene que el fallo ha vulnerado los artículos 170 Nº 4, 464 Nº 4, en relación al artículo 254, y 767, todos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en primer término, infringe las leyes reguladoras de los requisitos que debe contener una sentencia definitiva y las normas que regulan las condiciones formales y de fondo de los títulos ejecutivos. En segundo lugar, porque ignora la falta de un requisito de fondo referido a la inexistencia de la obligación y, en último término, porque la demanda es absolutamente inepta porque no existe una relación clara de los hechos.
2º.- Que, como puede apreciarse, los argumentos del recurso de casación en el fondo se desarrollan, por una parte, sobre la base de normas adjetivas y no de aquellas que revistan el carácter de decisorio litis y, por otra, sustentados en hechos no acreditados ni probados en la causa, sin que se haya invocado la vulneración a normas reguladoras de la prueba.
3º.- Que por las razones antedichas cabe concluir que el recurso deducido en autos adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 164, contra la sentencia de quince de noviembre de dos mil cinco, escrita a fojas 162.
Regístrese y devuélvase, con su agreg ado. Nº 272-06.-.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodríguez A., Rubén Ballesteros C. y Sergio Muñoz G. y Abogados Integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Hernán Álvarez G. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el
sitio del Poder Judicial.
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