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martes, 30 de mayo de 2006

23/03/06 - Rol Nº 61-06

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil seis.

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando tercero que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales, es requisito para el inicio de una actividad gravada con patente municipal, presentar una autorización otorgada por quien corresponda, para funcionar en un local o lugar determinado, habiendo los amparados dado cumplimiento a esa exigencia previa en su oportunidad, por cuanto las patentes les eran otorgadas desde el año 2.000.

Segundo: Que de acuerdo a lo señalado en el motivo precedente, no se ajusta a derecho, exigirles el requisito anterior para la renovación de la citada patente, en la medida en que no existe norma legal que así lo establezca, lo que convierte el actuar del municipio denunciado en arbitrario e ilegal.

Tercero: Que a mayor abundamiento, la circunstancia que se hubiere puesto término al contrato de arrendamiento de la empresa que subarrendaba a los recurrentes, es una cuestión ajena a la municipalidad denunciada, contraviniendo de esta forma los artículos 7 de la Constitución Política de la República y 2 de la Ley Nº 18.575. Por lo demás ello no empece a los amparados, mientras no se cumpla con lo que perentoriamente dispone el artículo 11 de la Ley Nº 18.101.

Cuarto: Que, en tales condiciones, la actuación de la Municipalidad denunciada ha vulnerado el derecho de los denunciantes a ejercer una actividad económica, que se encuentra acorde con el ordenamiento jurídico, por lo que debe otorgárseles el amparo que solicitan, desde que se ha conculcado la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N b0 21 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo único de la Ley Nº 18.971, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil cinco, escrita a fojas 136 y, en su lugar se declara que se acoge la acción de amparo económico interpuesta en lo principal de fojas 4 en favor de don Juan Méndez Mena, Jair Arnaldo Muñoz Strange, Cristian Osses Vergara y Pedro Escobar Ly, y en consecuencia se ordena a la Municipalidad de Quinta Normal, representada por su Alcalde don Manuel Fernández Araya que se abstenga de exigir como requisito para la renovación de las patentes que amparan la actividad de los afectados, acreditar la calidad o título por la cual ocupan el inmueble de calle Mapocho Nº 3545 de la misma comuna.

Regístrese y devuélvase. Nº 61-06.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante señor Roberto Jacob Ch.. No firman los señores Medina y Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar el primero con permiso y el segundo ausente. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


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