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martes, 30 de mayo de 2006

23/03/06 - Rol Nº 6372-05

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil seis.

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, del expediente tenido a la vista y lo informado por los jueces recurridos, se desprende que los sentenciadores no han incurrido en las faltas o abusos graves que se les reprocha; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja de lo principal de fojas 2, interpuesto por el abogado Patricio Isbej Fierro en representación de Víctor Enrique Olea Rubio. Se previene que el Ministro Sr. Segura y el abogado integrante Sr. Castro estuvieron por declarar inadmisible el referido recurso, teniendo presente para ello que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales indica que el recurso de queja sólo procede respecto de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, naturaleza que no reúne la resolución impugnada, por lo que el recurso no debía haber sido admitido a tramitación. Déjese copia autorizada de la presente resolución en el proceso traído a la vista.

Regístrese, devuélvase el expediente traído a la vista y archívese. Rol Nº 6372-05.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E. y el abogado integrante Sr. Fernando Castro A. Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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