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lunes, 29 de mayo de 2006

Clausura de negocio por no pago de patente municipal - 24 mayo 2006

Santiago, veinticuatro de mayo del año dos mil seis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero a noveno, ambos inclusive. En el fundamento tercero se suprime su párrafo final que se inicia con la expresión Por otra parte....

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1º) Que el artículo 58 del Decreto Ley Nº3.063, sobre Rentas Municipales dispone: la mora en el pago de la contribución de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, facultará al Alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado. Del mismo modo, podrá el Alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes...;

2º) Que del mérito de los antecedentes se desprende que la recurrente se encontraba ejerciendo una actividad lucrativa sin pagar previamente patente municipal, puesto el que la que utilizaba como tal correspondía a un tercero;

3º) Que, en consecuencia al funcionar sin patente municipal la recurrente infringió el artículo 58 del Decreto Ley Nº3.063, sobre Rentas Municipales, de modo que el acto impugnado por esta vía se ha ceñido a la legalidad vigente, sin que la autoridad edilicia haya incurrido en arbitrariedad alguna.


Por las razones expuestas es innecesario análizar las garantías constitucionales que se señalan como vulneradas. De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se revoca la sentencia apelada, de treinta de marzo último, escrita a fojas 50 y se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 1. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Redacción a cargo de la Ministro Srta. Morales. Rol Nº1.800-2.006. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez, Sr. Milton Juica, Srta. María Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarzún; y el Abogado Integrante Sr. José Fernández. No firma el Sr. Fernández, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por estar ausente. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.


ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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