Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

jueves, 25 de mayo de 2006

Cumplimiento de contrato de promesa por haberse firmado la escritura prometida - 24 mayo 2006

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil seis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente:

PRIMERO: Que el contrato de promesa que sirve de base a la ejecución fue suscrito por la partes con fecha 24 de agosto de 1999 y en él se estableció que la escritura definitiva de compraventa se suscribiría en el plazo de 90 días contados desde la fecha de tal promesa, lapso en el que la promitente vendedora la ejecutada- estima que pueda obtener el alzamiento de los gravámenes que afectan a la propiedad que se promete comprar (cláusula sexta). Por otro lado, se estableció que la promitente vendedora se obligaba a trasladar el empalme y medidor de agua potable y el empalme de agua de riego para que fueran ubicadas dentro del lote que se promete vender, como asimismo abrir un portón de acceso al lote y plantar ocho palmeras en los hoyos abiertos para tal efecto (cláusula quinta);

SEGUNDO: Que el contrato de promesa, en su cláusula séptima contempla una pena para el contratante incumplidor, esto es el pago de una suma de $2.000.000, sin perjuicio del derecho de la parte cumplidora a exigir el cumplimiento forzado de la compraventa, sin perjuicio de la devolución del precio pagado;

TERCERO: Que la parte ejecutante sostiene que la demandada se encuentra en mora de cumplir la obligación de suscribir el contrato, de trasladar el empalme y medidor de agua potable y el empalme de agua de riego para ubicarlas en el lote que se promete vender; y de abrir el portón de acceso y plantar las ocho palmeras a que se obligó;

CUARTO: Que la ejecutada sostuvo que oportunamente, dentro del plazo fijado el 22 de noviembre de 1999-, ingresó en la Notaría de don Víctor Warner la escritura pública de compraventa de que se trata, la firmó y quedó a disposición del otro contratante la suscripción de la misma, lo que no hizo dentro del plazo legal, quedando sin efecto la referida escritura, certificándose tal hecho el 24 de enero de 2000, según da cuenta el documento que acompaña al efecto, que rola a fojas 21. Luego, sostuvo que ella no se encontraba en mora, sino que cumplió a cabalidad lo acordado. En cuanto a las demás obras a que se obligó, también las ejecutó, y de ello dan cuenta los certificados que acompaña;

QUINTO: Que con los antecedentes de autos, en especial de la documental acompañada a los mismos, agregados a fojas 21, 22 y 23, la que se tuvo por no objetada por el tribunal a fojas 37 vta., y de la copia de escritura pública de compraventa, no objetada, de fojas 81, estimando esta Corte que ha sido producida en conformidad a la ley, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, se acredita que la ejecutada cumplió las obligaciones materiales que al efecto contrajo al celebrar el contrato de promesa de compraventa, y respecto de la suscripción del contrato intentó hacerlo, no logrando el fin perseguido por no haber firmado la compradora;

SEXTO: Que, en consecuencia, no está acreditada la mora de la ejecutada, y el título que a su respecto se ha esgrimido no reúne el requisito de exigibilidad respecto de la multa que se cobra, por lo que la excepción opuesta debe ser acogida en este aspecto como se dirá;

SEPTIMO: Que de los antecedentes de autos se desprende que las partes están de acuerdo en el cumplimiento del contrato de promesa de 24 de agosto de 1999, faltando sólo la suscripción de la compraventa definitiva, respecto de la que el título invocado es exigible, debiendo desestimarse en este aspecto la excepción opuesta.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 530 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil dos escrita a fojas 46, complementada por resolución de veintinueve de noviembre de dos mil dos, escrit a a fojas 58, en cuanto por ella se rechaza en todas sus partes, con costas, la excepción opuesta por la ejecutada y en su lugar se declara: a) que se acoge la excepción de falta de requisitos del título del artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil en relación al cumplimiento de las obligaciones materiales a que se obligó la ejecutada y respecto del pago de la multa que se cobra en autos, desestimándose a su respecto la ejecución; b) que se rechaza en cambio- la misma excepción, en cuanto dice relación con la suscripción del contrato definitivo de compraventa, acogiéndose la demanda ejecutiva deducida sobre este particular, debiendo la ejecutada suscribir el contrato prometido dentro de décimo día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, el juez a quo lo hará en su representación; c) que cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase con su agregado. Redacción a cargo del Ministro Sr. Ortiz. Rol Nº 326-04. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sres. Eleodoro Ortiz S., Jorge Rodríguez A. y Domingo Kokisch M. y Abogados Integrantes Sres. René Abeliuk M. y Oscar Carrasco A. No firman los Ministros Sres. Ortiz y Kokisch no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica el primero y haber fallecido el segundo. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.


ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


Colegas: respalden sus datos de oficina vitales usando el servicio gratis de MOZY. Respalda en EEUU sus archivos, instantanea o programadamente, hasta 2 gigas. Ver otros antecedentes en este enlace.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario