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lunes, 29 de mayo de 2006

Incremento de indemnización por carecer de motivos plausible el despido debe PEDIRSE - 22 mayo 2006

Santiago, veintidós de mayo de dos mil seis.

Vistos: En los autos, Rol Nº 4.941-1.996, caratulados Majluf Berríos, Ricardo Elías con A.F.P. Provida S.A., reclamación por despido injustificado, seguidos ante de Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de trece de octubre de dos mil cuatro, escrita a fojas 160, se declaró injustificado el despido que afectó al actor por no estar acreditados los hechos de las causales invocadas, 160 Nº 1º y 7º del Código del Trabajo y, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar al demandante las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, y por años de servicio, incrementada ésta última en un 25%. Se acogió la demanda reconvencional por la suma de $200.235, declarándose, además, que cada parte pagará sus costas. Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de trece de octubre de dos mil cuatro, escrito a fojas 160, la confirmó, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión la demandada dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse. Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 168 del Código del Trabajo, vigente a la fecha del despido, relativo al incremento que corresponde aplicar a la indemnización por años de servicio del actor, puesto que estableció un 25%, en circunstancias que no se fijó en la sentencia atacada como hecho ni se declaró por los jueces del grado que el despido de que se trata, atendida las causales invocadas, careció de motivo plausible, requisito sin el cual no procedía un incremento mayor al 20%. Hace presente que la parte demandante se conformó con lo resuelto por el tribunal de primer grado y no dedujo recurso de apelación a objeto que se declarara su despido carente de motivos, razón por lo que tampoco podría hacerlo el tribunal de alzada y, por lo tanto, necesariamente debió haberse rebajado al incremento legal a la fecha del despido. Finaliza exponiendo como, a su entender, el error de derecho denunciado influyó sustancialmente en lo resolutivo de la sentencia.

Segundo: Que los sentenciadores recurridos decidieron que el despido del actor fue injustificado, acogieron la demanda en los términos ya anotados y dispusieron incrementar la indemnización por años de servicio en un 25%.

Tercero: Que el trabajador en su demanda solicitó se incrementara la referida indemnización en un 50%, sin requerir al tribunal la declaración de haber sido el despido carente de motivo plausible, en los términos del artículo 168 del Código del Trabajo, que regía a la fecha de terminación de la relación laboral entre las partes.

Cuarto: Que, en consecuencia, en el fallo en examen se vulneró el citado artículo, según su redacción al 5 de agosto de 1.996 data de la finalización del contrato- ya que el incremento que debía aplicar a la indemnización de servicios debió ser de 20% y no de 25%, como se decidió en el fallo atacado.



Quinto: Que, de este modo, no cabe sino concluir que la sentencia recurrida adolece del error de derecho que le atribuye el recurren y tal yerro influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, en la medida que condujo a imponer a la demandada el pago de un incremento sobre el legal, lo que determina la invalidación de la decisión.

Por estas consideraciones y visto, además, lo que disponen los artículos 463 del Código del Trabajo y 764, 765, 766, 768, 783 y 785 del Código de Procedimiento civil, se acoge, sin costas, el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 151, contra la sentencia de trece de octubre de dos mil cuatro, escrita a fojas 160, la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuación, separadamente y sin nueva vista. Regístrese. Nº 5.512-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Luis P 'e9rez Z. Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante señor Roberto Jacob Ch.. No firman los señores Marín y Medina, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar en comisión de servicios. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola A. Herrera Brummer.

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Santiago, veintidós de mayo de dos mil seis.


En cumplimiento a lo que dispone el artículo 78

5 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se confirma la sentencia en alzada de veinticinco de noviembre de dos mil tres, escrita a fojas 127, con declaración que la indemnización por años
de servicio a que es condenado el demandado lo será con el incremento del 20%. Regístrese y devuélvase con sus documentos. Nº 5.512-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Luis Pérez Z. Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante señor Roberto Jacob Ch.. No firman los señores Marín y Medina, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar en comisión de servicios. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola A. Herrera Brummer.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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